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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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Podrá declararse la insubsistencia de los nombramientos del personalamparado por derechos de carrera en las siguientes circunstancias:a) Cuando mediante un proceso disciplinario al empleado o funcionario le hayasido impuesta sanción de multa o de suspensión en el ejercicio del cargo;b) Cuando el empleado o funcionario obtuviere una o varias calificacionesdeficientes que no dieren lugar a la declaratoria de insubsistencia porcalificación de servicios;c) Cuando el empleado o funcionario no satisfaga totalmente las necesidadeso requerimientos técnicos o administrativos del servicio;d) Cuando se hubiera incurrido en irregularidades en el proceso de selección ode inscripción en la carrera, que hubieren culminado con nombramiento enperiodo de prueba, escalafonamiento o ascenso, ye) Dentro de un Plan Colectivo de Retiro Compensado.ARTICULO 5º.-Monto de la indemnización.Cuando se declare la insubsistencia del nombramiento de un empleado ofuncionario amparado por derechos de carrera, el Estado pagará por conceptode indemnización:a) Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicio menor dediez (10) años en la respectiva entidad: un mes (1) de salario básico por cadaaño de servicios, continuos o discontinuos, y proporcionalmente por mesescompletos, ob) Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicios entre diez(10) y veinte (20) años en la respectiva entidad: un mes (1) y diez (10) díasde salario básico, por cada año de servicios continuos o discontinuos, yproporcionalmente por meses completos, oc) Cuando el empleado o funcionario tuviere un tiempo de servicios mayor deveinte (20) años en la respectiva entidad, la liquidación se efectuará conformeal numeral anterior hasta los veinte (20) años; en adelante, se liquidará un(1) mes de salario básico por cada año subsiguiente de servicios.ARTICULO 6º.-Requisitos.En el acto administrativo por el cual el nominador declare la insubsistenciadeberá ordenarse el pago de la indemnización respectiva conforme a lodispuesto en el presente Decreto, para lo cual bastará con que se exprese laorden de pago; contra este acto no procederá recurso alguno. Con base eneste acto administrativo, la dependencia competente elaborará el respectivoacto de liquidación.

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