4. El trabajo como uno de los fundamentos de la nueva Constitución.Uno de los elementos esenciales en la estructura de las institucionescolombianas ha venido siendo desde 1936 y con mayor énfasis a partir de laCarta del 91, el valor del trabajo, a cuya protección y promoción estándestinadas no pocas de sus disposiciones, en el entendido de que su garantíaconstituye, como antes se indica, objetivo central, específica yconscientemente buscado por el Constituyente, tal cual lo manifiesta elPreámbulo y lo refrenda el artículo 1º de la Constitución al reconocerlo comouno de los factores en que se funda el Estado colombiano.Cuando ante la Asamblea Nacional Constituyente fue presentado el proyectode lo que es hoy el artículo 25 de la Carta Política, extendiendo la protecciónespecial del Estado a todas las manifestaciones del trabajo y ampliando lavisión del artículo 17 de la Constitución anterior, los Constituyentes GuillermoPerry, Horacio Serpa y Eduardo Verano subrayaban: "<strong>No</strong> se trata, comopudiera pensarse con ligereza, de un simple retoque cosmético oterminológico. Se pretende señalar un rumbo inequívoco y fundamental parala constitución de una nueva legitimidad para la convivencia democrática, quedebe nutrir el espíritu de la estructura toda de la nueva Carta. En estascondiciones, el trabajo se eleva a rango de postulado ético-político necesariopara la interpretación de la acción estatal y de los demás derechos y deberesincluídos en la Carta, así como factor indispensable de integración social.Como lo demuestra la bien conocida y fecunda experiencia de Italia, el trabajoconstituye base fundamental para el encuentro y compromiso de muy diversasvertientes ideológicas y sociales, no sólo en cuanto al contenido y alcance deuna verdadera democracia pluralista y de la misma soberanía popular, sinotambién de los valores en que se sustenta y afirma la dignidad humana.<strong>No</strong> sobra señalar que, cualquiera que sea la naturaleza y jerarquía que dentrode las fuentes normativas se le reconozca a los denominados principiosfundamentales y a los elementos esenciales del Estado, es lo cierto que por suprioridad política y lógica ellos no podrán ser ignorados por el intérprete de lasnormas que en su conjunto integran el ordenamiento jurídico.(...) Aquí se reconoce que el trabajo es un derecho individual y una obligaciónsocial y que gozará de la especial protección del Estado, independientementede la forma en que se ejerza.(...) Este señalamiento expreso resulta de importancia dada la tendencia queha tenido nuestro ordenamiento jurídico a proteger preferiblemente unasformas de trabajo sobre otras (...)" iv[iv] .Sobre la señalada trascendencia del trabajo, visto como uno de los valoresfundamentales de la Constitución vigente, reitera la Corte lo que afirmara ensentencia del veintinueve (29) de mayo del presente año:
"La Constitución es un sistema portador de valores y principios materiales. Ensu "suelo axiológico" se encuentra el valor del trabajo, que según elPreámbulo de la Carta fundamental se debe asegurar a los integrantes de lasociedad, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo quegarantice un orden político, económico y social justo. Por ello el Constituyentele otorgó al trabajo el carácter de principio informador del Estado Social deDerecho, al considerarlo como uno de sus fundamentos, al lado de la dignidadhumana, la solidaridad de las personas que integran la sociedad y laprevalencia del interés general (artículo 1º de la Constitución).La persona es el sujeto de la Constitución y, como condición de la dignidadhumana, la Carta es portadora de derechos y deberes (Título II). El trabajo esjustamente uno de ellos (artículo 25), con un carácter de derecho-deber y,como todo el tríptico económico de la Carta-propiedad (art. 58), trabajo (art.25), empresa (art. 333)-, cumple una función social.El trabajo es una actividad que goza en todas sus modalidades de especialprotección del Estado. Una de las garantías es el estatuto del trabajo, quecontiene unos principios mínimos fundamentales (artículo 53), cuya protecciónes de tal naturaleza, que es inmune incluso ante el estado de excepción porhechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente elorden social, económico y ecológico. El gobierno, con las facultadesexcepcionales que le otorga la declaratoria de dicho estado, no puededesmejorar los derechos sociales de los trabajadores (artículo 215).El mandato constitucional de proteger el trabajo como derecho-deber, afecta atodas las ramas y poderes públicos, para el cumplimiento de uno de los finesesenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos ydeberes que genera esa labor humana (artículo 2º.)" v[v] .Así, pues, la Corte Constitucional no puede avocar el conocimiento de losestatutos acusados, cuya primordial característica es la de introducirmodificaciones radicales en el ordenamiento jurídico vigente para losservidores del Estado, sin establecer previamente las consideracionesgenerales que habrán de inspirar su decisión con respecto a factores que,dentro de la Carta de 1991, resultan ser vitales en la concepción jurídicoconstitucional del trabajo, tales como la estabilidad y la igualdad en todo tipode relaciones laborales y la eficacia y eficiencia de la función pública comoelemento decisivo cuando se trata de establecer por la vía legislativa loscriterios de permanencia y promoción de los servidores públicos en susempleos, en especial respecto de la carrera administrativa, que sonprecisamente los temas abordados por la Ley 60 de 1990 y por el Decreto1660 de 1991.4.1. Estabilidad en el Trabajo
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