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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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4. El trabajo como uno de los fundamentos de la nueva Constitución.Uno de los elementos esenciales en la estructura de las institucionescolombianas ha venido siendo desde 1936 y con mayor énfasis a partir de laCarta del 91, el valor del trabajo, a cuya protección y promoción estándestinadas no pocas de sus disposiciones, en el entendido de que su garantíaconstituye, como antes se indica, objetivo central, específica yconscientemente buscado por el Constituyente, tal cual lo manifiesta elPreámbulo y lo refrenda el artículo 1º de la Constitución al reconocerlo comouno de los factores en que se funda el Estado colombiano.Cuando ante la Asamblea Nacional Constituyente fue presentado el proyectode lo que es hoy el artículo 25 de la Carta Política, extendiendo la protecciónespecial del Estado a todas las manifestaciones del trabajo y ampliando lavisión del artículo 17 de la Constitución anterior, los Constituyentes GuillermoPerry, Horacio Serpa y Eduardo Verano subrayaban: "<strong>No</strong> se trata, comopudiera pensarse con ligereza, de un simple retoque cosmético oterminológico. Se pretende señalar un rumbo inequívoco y fundamental parala constitución de una nueva legitimidad para la convivencia democrática, quedebe nutrir el espíritu de la estructura toda de la nueva Carta. En estascondiciones, el trabajo se eleva a rango de postulado ético-político necesariopara la interpretación de la acción estatal y de los demás derechos y deberesincluídos en la Carta, así como factor indispensable de integración social.Como lo demuestra la bien conocida y fecunda experiencia de Italia, el trabajoconstituye base fundamental para el encuentro y compromiso de muy diversasvertientes ideológicas y sociales, no sólo en cuanto al contenido y alcance deuna verdadera democracia pluralista y de la misma soberanía popular, sinotambién de los valores en que se sustenta y afirma la dignidad humana.<strong>No</strong> sobra señalar que, cualquiera que sea la naturaleza y jerarquía que dentrode las fuentes normativas se le reconozca a los denominados principiosfundamentales y a los elementos esenciales del Estado, es lo cierto que por suprioridad política y lógica ellos no podrán ser ignorados por el intérprete de lasnormas que en su conjunto integran el ordenamiento jurídico.(...) Aquí se reconoce que el trabajo es un derecho individual y una obligaciónsocial y que gozará de la especial protección del Estado, independientementede la forma en que se ejerza.(...) Este señalamiento expreso resulta de importancia dada la tendencia queha tenido nuestro ordenamiento jurídico a proteger preferiblemente unasformas de trabajo sobre otras (...)" iv[iv] .Sobre la señalada trascendencia del trabajo, visto como uno de los valoresfundamentales de la Constitución vigente, reitera la Corte lo que afirmara ensentencia del veintinueve (29) de mayo del presente año:

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