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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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Añade que es aplicable el principio según el cual lo accesorio sigue la suerte delo principal, con el fin de demostrar que si el literal e) del artículo 4º delDecreto 1660 es declarado inexequible, las normas que lo desarrollan (artículo7, 8, 9 y 10) serían también inexequibles, pero en lo referente a su aplicaciónunilateral por la administración para los funcionarios de carrera administrativa,mas no para los de libre nombramiento y remoción, o de carrera quevoluntariamente quieran acogerse a dicho sistema, quienes sí pueden serretirados unilateralmente por la administración a través de despidos colectivoscompensados, según el inciso 1º del artículo 7º del Decreto 1660 de 1991.IV. IMPUGNACIONES Y <strong>DE</strong>FENSASDe conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 11 del Decreto 2067 de1991, se dio oportunidad a los ciudadanos para impugnar o defender dentrodel término de fijación en lista, la constitucionalidad de los preceptosdemandados, y a los organismos y entidades públicas que participaron en suelaboración, la posibilidad de actuar directamente o por conducto deapoderado especialmente escogido para ese propósito, con el objeto dejustificar la constitucionalidad de las normas sometidas a control, si loestimaban oportuno.Según informe secretarial del 26 de marzo durante el término de fijación enlista fueron recibidos varios escritos presentados por el Sindicato deEmpleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los apoderados de losministerios de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Seguridad Social, elDirector del Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Colegio deAbogados Especializados en Derecho del Trabajo.En síntesis, los mencionados escritos dicen:1) Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.Se refiere fundamentalmente a la aplicación del Decreto 1660 de 1991, no alas razones de posible inconstitucionalidad de éste. Esa aplicación lacircunscribe al ámbito del Ministerio de Hacienda, con la cual, según estima elSindicato, se incurre en flagrante desacato del principio de supralegalidadconstitucional; se viola el artículo 25 de la Constitución que exige protecciónespecial al trabajo; se desconoce el artículo 43 de la Carta sobre protecciónespecial a la mujer, ya que han sido despedidas varias funcionarias en estadode embarazo y otras en uso de licencia de maternidad; se vulneran losderechos de los niños consagrados en el artículo 44 de la Constitución alquedar sus padres injustamente privados del salario.Con razones similares a las consignadas por lo demandantes, el Sindicatosostiene que el Decreto 1660 de 1991 es violatorio de los artículos 38, 39, 46,48, 49 y 55 de la Constitución Política.

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