20.08.2015 Views

Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Por otra parte, en cuanto alude a la materia de dicho estatuto, ella estácircunscrita a definir su campo de aplicación (artículo 1º), el cual coincidecon el indicado en el artículo 2º de la Ley 60 de 1990; el establecimiento denuevas causales de retiro del servicio, específicamente la insubsistenciacon indemnización y el retiro voluntario mediante bonificación (artículo2º), modalidades expresamente previstas en la ley de facultades; lanaturaleza de tales figuras (artículos 3º, 7º y 11); los eventos y requisitospara su aplicación( artículos 4º, 6º, 8º, 9º y 13); el monto y condiciones dela indemnización o bonificación que se pagará y el procedimiento parareconocerlas (artículo 5º, 10º, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19), todo ello deacuerdo con las precisiones consignadas en el texto del artículo 2º, numeral 1,de la ley habilitante.En síntesis, no prosperan las glosas formuladas por algunos de losdemandantes sobre posible exceso en el uso de las facultades extraordinarias,aspecto este por el cual no estima la Corte que el decreto cuestionadopresente vicios de inconstitucionalidad.3. Encuentra esta Corporación que las normas medulares del Decreto 1660 de1991 son los artículos 2º, 3º y 4º, cuyo contenido inspira la totalidad delestatuto, de tal manera que se procederá inicialmente a su examen para luegoestablecer la debida concordancia con el resto del articulado.Desde el punto de vista material, el artículo 2º del Decreto 1660 de 1991establece, como nuevas causales de retiro del servicio, la insubsistencia conindemnización y el retiro voluntario mediante bonificación.Estas dos figuras nada tendrían de inconstitucionales de no ser por el alcanceque el Decreto acusado contempla para cada una de ellas, el cual, en suconjunto, riñe con los principios y preceptos constitucionales.En efecto, la insubsistencia con indemnización es definida por el artículo3º del Decreto 1660, adicionando pero no sustituyendo las pertinentes normasdel 2400 de 1968, como una facultad en cabeza del nominador para declararen cualquier tiempo la insubsistencia del nombramiento de un funcionarioamparado por derechos de carrera, siempre y cuando medie indemnización.El artículo 4º demandado completa el alcance de la facultad enunciada,autorizando al nominador para declarar la referida insubsistencia, no obstantelos derechos de carrera que amparen al trabajador, en las siguientescircunstancias:"a) Cuando mediante un proceso disciplinario al empleado o funcionario lehaya sido impuesta sanción de multa o de suspensión en el ejercicio del cargo;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!