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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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artículo 125 de la Constitución Política el retiro se realiza por la calificación nosatisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimendisciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y en la ley.Por ello debe concluirse que el establecimiento de causales de retiro delservicio por la ley se aviene en un todo a la disposición constitucionalreferida, como a bien tuvo oportunidad de precisarlo la Corte Suprema deJusticia en <strong>Sentencia</strong> de octubre 17 de 1991."Las causales de retiro del servicio son un instrumento del legislador dentro deun diseño general de protección que, si bien tiene rango constitucional enrazón de que el artículo 53 ordena a la ley consagrarla al expedir el Estatutodel Trabajo, no puede aislarse del interés general que en momentosdeterminados debe hacer prevalecer el legislador, como sería la necesidad deque la función administrativa se desarrolle con fundamento en los principios deeconomía, eficacia y celeridad que exige el artículo 209 de la Constitución".3) Departamento Administrativo del Servicio CivilEl doctor CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ, Director delDepartamento Administrativo del Servicio Civil, en extenso escrito defiende laconstitucionalidad de las normas acusadas, en especial el Decreto 1660 de1991, con razones como las siguientes:-<strong>No</strong> es cierto que el Decreto en mención esté propiciando la desocupación ycon ello se esté contra las finalidades de la Constitución consagradas en suPreámbulo, pues la norma atacada en ninguno de sus preceptos establece laprohibición para que el empleado, desvinculado mediante las dos nuevascausales de retiro, se vincule de nuevo a la administración pública inclusive aldía siguiente al de su retiro.-El empleado no queda desprotegido económicamente, pues por primera vezfueron establecidas para los empleados públicos causales de retiro del servicioacompañadas de un beneficio económico.-Tampoco es cierto que por efecto del Decreto ley 1660 de 1991 se vayan alanzar a la calle 800.000 trabajadores y por ello se contravenga el caráctersocial del Estado (art. 1º Constitución). Los empleados retirados reciben unacompensación pecuniaria que bien pueden invertir en una actividad lucrativapara hacer frente a sus necesidades vitales. Esta liberalidad de laadministración no viola ningún precepto constitucional, permite a losempleados retirados atender sus necesidades mínimas individuales yfamiliares y evita el impacto social que se produciría con el retiro deempleados que puede ocasionar la reestructuración de las entidades. La cifrade 800.000 empleados por retirar es temeraria; el Gobierno no tiene esafinalidad y ni siquiera el total de la población de empleados a la cual podríaaplicarse la norma asciende a esa cantidad.

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