"(...) León XIII no ignoraba que una sana teoría del Estado era necesariapara asegurar el desarrollo normal de las actividades humanas: lasespirituales y las materiales, entrambas indispensables.(...) Tal ordenamiento refleja una visión realista de la naturaleza social delhombre, la cual exige una legislación adecuada para proteger la libertad detodos" xi[xi] .En desarrollo de estos principios, el artículo 53, inciso final de la ConstituciónColombiana establece:"La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no puedenmenoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de lostrabajadores".De tal manera que, siendo loables los fines perseguidos por una políticagubernamental enderezada a la mayor eficiencia de la función pública, laConstitución Política se convierte en barrera insalvable para su ejecución siaquella desconoce o quebranta derechos fundamentales inherentes a lapersona, o si vulnera garantías ya adquiridas por los trabajadores o derechosreconocidos a su favor de conformidad con los mandatos que la preceptivafundamental consagra. Y, desde luego, para asegurar que así sea, se hadispuesto precisamente el sistema de control constitucional que a esta Cortecorresponde ejercer y ejercerá con decidido empeño respecto de los actos queenuncia el artículo 241 de la Carta, con la honda convicción de que la estrictaobservancia y exigencia de los principios y normas constitucionales hará que elEstado no olvide que su razón de ser consiste, además del logro del biencomún, en la protección y promoción de la persona humana.Así, pues, en el entendido fundamental de que una cosa son los propósitosque se persiguen al estatuír un régimen legal y otra muy distinta la coherenciade éste con las normas superiores a las que se encuentra sometido, la CorteConstitucional procede inmediatamente a dilucidar si, en efecto, las normasque ante ella han sido cuestionadas resultan ser paradigma de razonabilidad,como lo expresan los escritos de defensa, o si, por el contrario, vulneranprincipios tutelares y normas perentorias de la actual Constitución Política,cual lo señalan los demandantes.EL ARTICULO 2º <strong>DE</strong> LA LEY 60 <strong>DE</strong> 1990 Y EL Decreto 1660 de 1991FRENTE A LA CONSTITUCION.1. Ya la Corte Constitucional, mediante sentencia de fecha 25 de junio de<strong>1992</strong> (Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz), declaró exequible elnumeral 1º del artículo 2º de la Ley 60 de 1990, pero únicamente por susaspectos formales.
Procede ahora, a partir de las demandas instauradas, efectuar el análisis defondo sobre dicho artículo en su materia y ya no solamente en cuanto a sunumeral 1º, sino respecto de todos los demás, pues una de las demandas serefiere a él en su integridad.La Ley 60 de 1990 facultó al Ejecutivo, de manera genérica, para determinarlas condiciones del retiro del servicio de los funcionarios pertenecientes alas distintas ramas y organismos del poder público. En desarrollo de esafacultad, lo autorizó expresamente, a título de ejemplo, para establecersistemas especiales de retiro del servicio mediante compensaciónpecuniaria como la insubsistencia con indemnización y el retirovoluntario mediante bonificación.A la luz de la Constitución vigente, tal como sucedía bajo el régimen de laCarta anterior, encaja dentro de las atribuciones del Congreso la de establecerlas condiciones de retiro del servicio, así como la de radicar temporalmenteesta función en cabeza del Ejecutivo, mediante el otorgamiento de precisasfacultades extraordinarias. Todo ello en desarrollo de la cláusula general de lacompetencia en materia legislativa y particularmente, para lo atinente afacultades, en virtud de lo previsto en el actual artículo 150, numeral 10, de laConstitución (76, numeral 12, de la antigua codificación).También se acomodan al ámbito de atribuciones del legislativo las materiasprevistas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2º de la Ley 60 de 1990(estímulos para los mejores empleados oficiales, modificación del régimen deprima técnica, establecimiento de un sistema de control y autorizaciones enrelación con la negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo porparte de las entidades públicas) y, por supuesto, dichos asuntos podían ypueden ser objeto de facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo, talcomo se hizo en el caso que nos ocupa, dentro de los criterios de precisión ytemporalidad que para la época de expedición de la Ley 60 preveía el artículo76, numeral 12, de la Constitución Política.En estas condiciones, no se configura, por los aspectos analizados, ningúnmotivo de inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 60 de 1990.2. Así, pues, si como consecuencia de esa habilitación legislativa, el Presidenteseñaló modificaciones, adiciones o supresiones al sistema que venía rigiendoen la materia, siempre y cuando lo haya hecho dentro del término legal y consujeción a los precisos límites indicados por el legislador ordinario, en principioejerció constitucionalmente las facultades otorgadas.Un examen del Decreto 1660 de 1991 permite establecer que, en efecto, elPresidente se sometió al término dentro del cual podía legislarextraordinariamente, pues gozaba para ello de seis (6) meses que, contadosdesde el 31 de diciembre de 1990 (fecha de la promulgación de la Ley 60 de1990, Diario Oficial <strong>No</strong>.39.615), vencían el 30 de junio de 1991, y el Decreto1660 fue expedido el día 27 de junio de 1991 (Diario Oficial 39.881).
- Page 1 and 2: Sentencia No. C-479/92EXCEPCION DE
- Page 3 and 4: de multa o suspensión en el ejerci
- Page 5 and 6: eviste al Presidente de la Repúbli
- Page 7 and 8: El Presidente de la República de C
- Page 9 and 10: ARTICULO 7º.-Naturaleza.CAPITULO I
- Page 11 and 12: valor que señale el plan correspon
- Page 13 and 14: El Gobierno Nacional queda autoriza
- Page 15 and 16: -Resulta violado igualmente el art
- Page 17 and 18: (artículos 4º, literal e), 7, 8,
- Page 19 and 20: 2) Ministerios de Hacienda y Crédi
- Page 21 and 22: -No se violó el artículo 2º de l
- Page 23 and 24: Ahora, no solo es el legislador el
- Page 25 and 26: motivos de la misma, está dirigido
- Page 27 and 28: preceptiva superior vigente al mome
- Page 29 and 30: Importantes salvamentos de voto, co
- Page 31 and 32: Por su parte, el tratadista argenti
- Page 33 and 34: "La Constitución es un sistema por
- Page 35 and 36: En el artículo 53, específicament
- Page 37 and 38: de empleadores y de trabajadores, c
- Page 39 and 40: En efecto, dentro del esquema traza
- Page 41 and 42: prioridades y las metas propuestas,
- Page 43: sus cargos a los empleados cuya ine
- Page 47 and 48: ) Cuando el empleado o funcionario
- Page 49 and 50: La Constitución tal como queda exp
- Page 51 and 52: Por otra parte, el precepto que se
- Page 53 and 54: No es admisible en ningún caso, pe
- Page 55 and 56: amparados por derechos de carrera,
- Page 57 and 58: No es difícil concluir la abierta
- Page 59 and 60: indemnizaciones en sí mismas sino
- Page 61 and 62: Salvamento de voto a la Sentencia N
- Page 63 and 64: ellos perecieron por obra de la inf
- Page 65 and 66: VII. El argumento de la estabilidad
- Page 67: xii[xii]Suma Teológica, 2-2, q. 61