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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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En cuanto la acusación versa sobre exceso del Gobierno en el ejercicio de lospoderes extras al dictar todas o algunas de las disposiciones del Decreto 1660,tampoco vienen al caso preceptos de la Constitución de 1991, puesto que eseuso excesivo únicamente procede derivarlo del tenor y alcance de la ley cuyodesarrollo efectuó el Decreto.La censura encaminada a mostrar que la ley de facultades y sucorrespondiente Decreto son inexequibles por una "inconstitucionalidadsobreviviente", como la llama uno de los actores, y que, sin decirlo, equivaleal planteamiento de los demás libelos, que invocan para ello númerosos textosde la Constitución de 1991, tampoco es válido a mi modo de ver, porqueconfunde dos fenómenos diferentes: El de la inexequibilidad y el de derogacióno inaplicación de la ley que contraría la normatividad constitucional nueva".V. CONCEPTO <strong>DE</strong>L PROCURADOR GENERAL <strong>DE</strong> LA NACIONDentro de la oportunidad constitucional, el Procurador General emitió losconceptos de rigor mediante oficios de fechas 23 y 29 de abril de milnovecientos noventa y dos (<strong>1992</strong>), relativos a los expedientes D-025 y D-020(acumulado).-El Jefe del Ministerio Público estima improcedente la comparación de lasnormas acusadas con el Preámbulo de la Constitución de 1991 pues, comoexpresó la Corte Suprema de Justicia en <strong>Sentencia</strong> del 19 de mayo de 1988, elPreámbulo no es una norma jurídica ni un conjunto de normas de ese género,sino un "querer ser" de la Nación; contiene las aspiraciones y no lasdisposiciones de la Carta, las cuales se reservan para el cuerpo de la mismaque sí se compone de normas.-En cuanto al artículo 2º de la Ley 60 de 1991 expresa:"Corresponde entonces en primer término efectuar el análisis de lacompetencia otorgada por el Legislador al Ejecutivo y la revisión del elementoprecisión en la ley habilitante los cuales se deben examinar conforme a lanormatividad Superior vigente al momento de su expedición, al haberseagotado los términos y desarrollado su contenido antes del tránsitoconstitucional.Ahora bien, el texto acusado se orienta a regular las condiciones del retiro delservicio de los funcionarios en las distintas ramas y organismos del poderpúblico. Por ello resulta necesario hacer referencia a ésta fase final de lafunción pública. Esta última, como es sabido es el manejo de los recursoshumanos al servicio del Estado.A la luz del marco constitucional vigente para la fecha de expedición de la Ley60 de 1990, la Constitución no consagraba las causales de retiro o despido,sino que, como se advierte de la lectura del artículo 62 Superior, dejaba suregulación a las normas que expidiera el Congreso.

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