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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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como la Constitución de los Estados Unidos de América de septiembre 17 de1787 y su 'bill of rights', que buscaba crear y establecer un orden estatalnuevo posterior a la colonia, como la Declaración de los Derechos del Hombrey del Ciudadano de la Revolución Francesa de 26 de agosto de 1789 y lasConstituciones posteriores, que actuaban sobre un estado existente, todastenían como propósito la realización política de determinados principios delibertad individual que estaban inspirados en el ideario demoliberal de la épocay que, por fin, después de muchos siglos de evolución cultural llegaban a tenerefecto real para expandirse de ahí a los campos de la vida entera hastaresultar en un nuevo sistema de vida distinta en todo al que se dejaba atrás yque era, para todos los menesteres, desde el derecho hasta el arte, desde lapolítica hasta la moda, el 'ancien regime'."Por supuesto que al lado de la influencia del credo político de los derechosnaturales, perpetuos e inalienables del hombre, llevado a la conciencia públicapor diversos escritores y filósofos y defendido especialmente por el'iluminismo' de la ilustración, esto es, por los enciclopedistas, otras causaspreñaron el momento histórico para hacer posible este paso fundamental de lahumanidad, como la primera revolución industrial y el consecuente cambio enlas relaciones de producción, pero ahora interesa resaltar, como se ha hecho,la significación política del nuevo régimen que se centró en un reconocimientodel hombre como ente dotado de libertad esencial y protagonista de lahistoria."El amparo de estos principios se dejaba a una estructuración de la sociedad ydel Estado de tal naturaleza que solamente la ley, la nueva ley, podíadeterminar los límites y condicionamientos de la conducta humana y éstesolamente por la virtud de la nueva ley que era producto del pueblo soberano,de la 'volonté general', y no del arbitrio y concesión reales o del ejercicio deun privilegio. Por aquí entraba en la nueva concepción la necesidad deorganizar el Estado, lo cual se fue haciendo hasta llegar al moderno estado dederecho, todavía imperfecto, en que el estado debe servir al derecho y elderecho al hombre."Al lado de las libertades se hablaba de otros fines, como la justicia, lafelicidad, el progreso, y luego, la seguridad, el bienestar general y losderechos humanos, pero todos han sido apenas motes o, cuando más,vertientes de la libertad individual que ha movido el aparataje social,económico y político a través de los últimos dos siglos de historiaconstitucional."Si esto es así, es decir, si se acepta que hay un 'ethos' superior inspirado porel concepto de libertad que conlleva y encierra tantos otros valores y sereconoce el carácter instrumental de la ley que debe enderezarse a realizarlos,tampoco puede dudarse que la Constitución debe aplicarse en una forma y deuna manera que la vivifique y llene de contenidos positivos para la defensa deestos valores y ellos son, precisamente, los que se encuentran en elpreámbulo de la nuestra" ii[ii] .

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