como la Constitución de los Estados Unidos de América de septiembre 17 de1787 y su 'bill of rights', que buscaba crear y establecer un orden estatalnuevo posterior a la colonia, como la Declaración de los Derechos del Hombrey del Ciudadano de la Revolución Francesa de 26 de agosto de 1789 y lasConstituciones posteriores, que actuaban sobre un estado existente, todastenían como propósito la realización política de determinados principios delibertad individual que estaban inspirados en el ideario demoliberal de la épocay que, por fin, después de muchos siglos de evolución cultural llegaban a tenerefecto real para expandirse de ahí a los campos de la vida entera hastaresultar en un nuevo sistema de vida distinta en todo al que se dejaba atrás yque era, para todos los menesteres, desde el derecho hasta el arte, desde lapolítica hasta la moda, el 'ancien regime'."Por supuesto que al lado de la influencia del credo político de los derechosnaturales, perpetuos e inalienables del hombre, llevado a la conciencia públicapor diversos escritores y filósofos y defendido especialmente por el'iluminismo' de la ilustración, esto es, por los enciclopedistas, otras causaspreñaron el momento histórico para hacer posible este paso fundamental de lahumanidad, como la primera revolución industrial y el consecuente cambio enlas relaciones de producción, pero ahora interesa resaltar, como se ha hecho,la significación política del nuevo régimen que se centró en un reconocimientodel hombre como ente dotado de libertad esencial y protagonista de lahistoria."El amparo de estos principios se dejaba a una estructuración de la sociedad ydel Estado de tal naturaleza que solamente la ley, la nueva ley, podíadeterminar los límites y condicionamientos de la conducta humana y éstesolamente por la virtud de la nueva ley que era producto del pueblo soberano,de la 'volonté general', y no del arbitrio y concesión reales o del ejercicio deun privilegio. Por aquí entraba en la nueva concepción la necesidad deorganizar el Estado, lo cual se fue haciendo hasta llegar al moderno estado dederecho, todavía imperfecto, en que el estado debe servir al derecho y elderecho al hombre."Al lado de las libertades se hablaba de otros fines, como la justicia, lafelicidad, el progreso, y luego, la seguridad, el bienestar general y losderechos humanos, pero todos han sido apenas motes o, cuando más,vertientes de la libertad individual que ha movido el aparataje social,económico y político a través de los últimos dos siglos de historiaconstitucional."Si esto es así, es decir, si se acepta que hay un 'ethos' superior inspirado porel concepto de libertad que conlleva y encierra tantos otros valores y sereconoce el carácter instrumental de la ley que debe enderezarse a realizarlos,tampoco puede dudarse que la Constitución debe aplicarse en una forma y deuna manera que la vivifique y llene de contenidos positivos para la defensa deestos valores y ellos son, precisamente, los que se encuentran en elpreámbulo de la nuestra" ii[ii] .
Por su parte, el tratadista argentino Germán J. Bidart Campos señala:"<strong>No</strong>sotros discrepamos con quienes niegan normatividad al Preámbulo; por elhecho de ser una declaración de principios no quiere decir que no marquerumbos, que no contenga normas, que no emita enunciados revestidos deejemplaridad. Lo que dice el preámbulo debe hacerse. De lo contrario, seríainútil. Por algo sintetiza lo que se da en llamar principios fundamentales de laConstitución, principios directivos que dominan todo el conjunto del DerechoConstitucional" iii[iii] .Ahora bien, en el caso de la Constitución colombiana de 1991, el texto delPreámbulo sufrió todos los trámites previstos en el Reglamento de laAsamblea Nacional Constituyente y fue aprobado por ella al igual que lo fueronlos artículos de la Constitución.Consta en la Gaceta Constitucional Nº 142 el Acta de la sesión plenariacelebrada el viernes 28 de junio de 1991, en la cual se discutió y aprobó ensegundo debate el texto del Preámbulo de la Constitución con resultado detreinta y nueve (39) votos afirmativos, dejando constancia de su votonegativo los constituyentes Salgado Vásquez, Zalamea, Reyes y SantamaríaDávila. <strong>No</strong> cabe duda, entonces, de su estirpe constitucional ni de su podervinculante, puesto que surgió de un acto deliberado, discutido y votado por elcuerpo política y jurídicamente habilitado para poner en vigencia la nuevaestructura constitucional, sin tratamiento distinto al que se dió a todos y cadauno de los artículos aprobados.Por otra parte, la Constitución de 1991 es de carácter finalista, lo cualaparece consagrado en varias de sus normas, en especial las del Título I sobreprincipios fundamentales, estrechamente relacionados con los objetivos queproclama el Preámbulo; es decir, más que en otras constituciones, en esta sonostensibles unos propósitos del Constituyente, previstos en el Preámbulo ydesarrollados en el articulado; no en vano el nuevo texto enuncia comorazones de la Carta Política el fortalecimiento de la unidad de la Nación; lagarantía de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, elconocimiento, la libertad y la paz; la democracia participativa; la vigencia deun orden político, económico y social justo; el compromiso de afianzar laintegración latinoamericana.Un sistema de control constitucional como el contemplado en los artículos 241y concordantes de la Carta, cuyo fin primordial radica en asegurar suintegridad y supremacía, no sería eficiente ni útil si desconociera esospostulados, en los cuales se nutre todo el orden jurídico estatal.Así, pues, la Corte Constitucional habrá de establecer en este proceso si existeo no el necesario ajuste entre las disposiciones impugnadas y el Preámbulo dela Constitución, como uno de los elementos de juicio encaminados a resolversobre su exequibilidad.
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