en las previsiones del legislador en materias que, como el trabajo, tienenhondas repercusiones en el desenvolvimiento de la vida comunitaria.El carácter del Estado de Derecho, sin embargo, no desaparece sino que vienea armonizarse con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidadde la persona y en el interés colectivo los puntos de fusión. Así, a la seguridadjurídica que proporciona la legalidad se le suma la efectividad de los derechoshumanos y la justicia social como elementos que cohesionan y orientan laacción del Estado.Si bien la noción del Estado Social de Derecho gobierna la actuación de todoslos operadores jurídicos, en el caso que nos ocupa ella está dirigida muyespecíficamente a la relación del Estado con sus servidores; dentro de él, elpoder público está sujeto a un marco axiológico completo, establecido por laConstitución, cuyo fundamento es la persona humana.El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unosprincipios rectores de la actuación estatal, por otro, constituyen lasconsecuencias prácticas de esa filosofía.En este sentido, se encuentra la Corte ante un asunto de constitucionalidad enel cual están en juego principios y directrices de la gestión pública en suconjunto, como son la eficacia de su actividad y la eficiencia de quienes latienen a cargo.La eficacia está contenida en varios preceptos constitucionales comoperentoria exigencia de la actividad pública: en el artículo 2º, al prever comouno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de losprincipios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; en el 209 comoprincipio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la funciónadministrativa; en el 365 como uno de los objetivos en la prestación de losservicios públicos; en los artículos 256 numeral 4o., 268 numeral 2º, 277numeral 5º y 343, relativos al control de gestión y resultados.La eficacia es, en palabras de Luciano Parejo Alfonso, "una cualidad de laacción administrativa... en la que se expresa la vigencia del estado social en elámbito jurídico-administrativo" viii[viii] . El mismo autor añade que "en definitiva,la eficacia es la traducción (...) de los deberes constitucionales positivos enque se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de lanota o atributo de `socialidad´ del Estado".Según el autor citado, este criterio conduce a la conclusión de que laAdministración sólo puede ser eficaz cuando satisfaga su fin: el interésgeneral, y adicionalmente a que el valor eficacia implique una condición decalidad, en el sentido de agilidad, economía, utilidad y, en suma, de bondadde la actuación estatal en su resultado" ix[ix] . Obsérvese al respecto que esjustamente el principio de la eficacia el que permite valorar el uso que elagente le ha dado a una facultad discrecional.
En efecto, dentro del esquema trazado por la Constitución, las normasconfieren a las autoridades un poder reglado, de acuerdo con postuladoscaracterísticos del Estado de Derecho (artículos 3º, 6º, 121, 122 y 123, inciso2º, de la Constitución colombiana), pero en ciertas materias, como lasrelativas a la gestión económica y social, se deja un margen dediscrecionalidad para que el Estado, en forma eficaz, procure la satisfaccióndel interés colectivo-carácter social del Estado de Derecho, artículos 1º, 2º y209 de la Carta-.Como forma de medir y evaluar la eficacia del Estado, el Constituyenteintrodujo el control de gestión y de resultados, en los artículos 256, numeral4, 264, 267, 268, numeral 2, 277, numeral 5, y 343 constitucionales, entreotros, pues la prestación satisfactoria de los servicios a cargo del Estado y elrendimiento de los recursos que administra no pueden escapar al sistema decontroles que el ordenamiento jurídico introduce como elementos quesalvaguardan el interés general.Pero la Constitución no menciona únicamente la eficacia, sino que incorpora envarias de sus disposiciones el concepto de eficiencia, que en términoseconómicos se traduce en el logro del máximo rendimiento con los menorescostos, y que, aplicado a la gestión estatal, significa la adecuada gestión de losasuntos objeto de ella partiendo del supuesto de los recursos financieros-casisiempre limitados-de los que dispone la hacienda pública. En otros términos,el Estado, por razones de interés general, está obligado a efectuar unaadecuada planeación del gasto de modo tal que se oriente con certeza a lasatisfacción de las necesidades prioritarias para la comunidad sin despilfarro nierogaciones innecesarias.A la eficiencia, como principio rector de la gestión pública, aluden preceptosconstitucionales como las contenidas en los artículos 48, 49 y 268, numerales2 y 6, de la Constitución Política.En el terreno de las relaciones que los entes públicos establecen con susservidores, se refleja necesariamente esta tendencia a la operación eficientede la actividad estatal, que-se repite-es hoy principio constitucional deineludible acatamiento, pero, no tratándose ya de "un recurso más", sino de laincorporación de la persona humana al desarrollo de las tareas que lecorresponden, también la Constitución obliga al Estado a actuar dentro decriterios que respeten su dignidad (artículo 6º) y sus derechos (Preámbulo yartículos 1º, 2º y Título II de la Carta), como se verá más adelante.En este aspecto, la armonización de los dos principios analizados-la eficienciay la eficacia de la función pública-con la protección de los derechos quecorresponden a los servidores estatales resulta de una carreraadministrativa diseñada y aplicada técnica y jurídicamente, en la cual secontemplen los criterios con arreglo a los cuales sea precisamente el
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