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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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epresentación, y tomar otras medidas en relación con los empleos delsector público del orden nacional y se dictan otras disposiciones.El Congreso de Colombia,<strong>DE</strong>CRETA:Artículo 2º.-De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la ConstituciónPolítica, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinariaspor el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de lapresente Ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleosde las distintas ramas y organismos del poder público.1. Determinar las condiciones del retiro del servicio de los funcionarios. Endesarrollo de esta facultad se podrán establecer sistemas especiales del retirodel servicio mediante compensación pecuniaria, como la insubsistencia conindemnización y el retiro voluntario mediante bonificación, para lo cual seprecisará la naturaleza de estas figuras, los eventos y requisitos para suaplicación, el monto y condiciones de la indemnización o bonificación que sepagará, y el procedimiento para su reconocimiento.2. Establecer un sistema mediante el cual se otorguen estímulos para losmejores empleados oficiales.3. Modificar el régimen de la prima técnica, para que además de los criteriosexistentes en la legislación actual, se permita su pago ligado a la evaluacióndel desempeño y sin que constituya factor salarial.Para el efecto, se determinará el campo y la temporalidad de su aplicación, yel procedimiento, requisitos y criterios para su asignación.4. Establecer un sistema de control y autorizaciones en relación con lanegociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de lasJuntas Directivas y los representantes legales de las empresas industriales ycomerciales del Estado y de los establecimientos públicos del orden nacional,así como por parte de los titulares de los ministerios, departamentosadministrativos y demás organismos y entidades del sector público nacional".2) El Decreto 1660 de 1991, acusado en su totalidad, dice textualmente:"<strong>DE</strong>CRETO NÚMERO 1660 <strong>DE</strong> 1991(junio 27)Por el cual se establecen sistemas especiales de retiro del serviciomediante compensación pecuniaria y se dictan otras disposiciones.

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