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Derechos Indígenas Derechos Indígenas - Fondo Indígena

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32<br />

• Definición de indígena en el Convenio 169<br />

Artículo 1<br />

1. El presente Convenio se aplica:<br />

a) A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones<br />

sociales, culturales y económicas les distingan de<br />

otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos<br />

total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones<br />

o por una legislación especial;<br />

b) A los pueblos en países independientes, considerados indígenas<br />

por el hecho de descender de poblaciones que habitaban<br />

en el país o en una región geográfica a la que pertenece<br />

el país en la época de la conquista o la colonización o del<br />

establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,<br />

cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas<br />

sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y<br />

políticas, o parte de ellas.<br />

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse<br />

un criterio fundamental para determinar los grupos a los<br />

que se aplican las disposiciones del presente Convenio.<br />

3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá<br />

interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en<br />

lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término<br />

en el derecho internacional.<br />

• Las constituciones latinoamericanas actuales mencionan a<br />

los Pueblos <strong><strong>Indígena</strong>s</strong> (Bolivia; Colombia, Ecuador, Venezuela)),<br />

algunas todavía hablan de comunidades campesinas y nativas<br />

(Perú), indios (Brasil) y grupos étnicos (Guatemala).<br />

• Algunas Declaraciones internacionales en elaboración,<br />

como el Proyecto de Declaración Americana sobre los <strong>Derechos</strong><br />

de los Pueblos <strong><strong>Indígena</strong>s</strong> (2003) y el Proyecto de Declaración<br />

sobre los <strong>Derechos</strong> de las Poblaciones <strong><strong>Indígena</strong>s</strong> de ONU (1994)<br />

aceptan la definición propuesta por José Martínez Cobo: Pueblos<br />

<strong><strong>Indígena</strong>s</strong>. Existe una discusión sobre los efectos prácticos<br />

de la palabra “pueblos”, porque en el derecho internacional<br />

pueblo implica el derecho a autogobernarse como Estado (autodeterminación<br />

o libre determinación).

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