Derechos Indígenas Derechos Indígenas - Fondo Indígena
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Existe una gran cantidad de mecanismos de reciprocidad en las comunidades<br />
indígenas, todos ellos tienen algunas características en común:<br />
• Fuerte énfasis en las relaciones humanas y comunitarias.<br />
• La acumulación no es fin último del intercambio. Al contrario, una<br />
excesiva ganancia rompe el principio de equilibrio y equidad.<br />
• La reciprocidad no implica necesariamente el intercambio directo de<br />
dinero o de bienes. Muchas veces están en juego diferentes dimensiones:<br />
La ayuda en un trabajo de campo, por ejemplo, se puede devolver<br />
más tarde con un aporte en alimentos.<br />
• El valor comercial no determina la relación de la reciprocidad. Mientras<br />
en el sistema mercantilista la demanda determina el precio, en la<br />
economía comunitaria son los principios y reglas generales.<br />
• La reciprocidad tiene que ver con el prestigio de los miembros de<br />
una comunidad. Quienes no cumplen las reglas (que son obligatorias),<br />
pierden reconocimiento y aceptación.<br />
• Las reglas de prestación de servicio e intercambio forman parte de la<br />
estructura político-social de los ayllus y de las comunidades, por<br />
lo que es una visión integral de la economía, que no se centra solamente<br />
en el aspecto técnico-financiero.<br />
• La naturaleza no es un bien comerciable, los hombres y mujeres forman<br />
parte del medio ambiente.<br />
Algunas autoridades indígenas electas (por ejemplo, alcaldes indígenas)<br />
han incorporado los principios de reciprocidad en el ejercicio del buen gobierno,<br />
por ejemplo a través de la institución de la Minga, que se aplica incluso a<br />
los no indígenas. Los resultados son positivos: optimización de recursos, consolidación<br />
de un aprecio mutuo y lazos de fraternidad y solidaridad. Estas<br />
experiencias fortalecen una interculturalidad activa, a través de la que se va<br />
construyendo una nueva conciencia de lo que es la vida en sociedad.<br />
Reconocimiento constitucional del trueque<br />
Las legislaciones regionales han comenzado a asimilar esta forma de<br />
intercambio, que en las estadísticas nacionales solamente figuran como<br />
“economía informal” o “economía subterránea”:<br />
El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares<br />
(Constitución de Ecuador, 1998, art. 253).<br />
Los Pueblos <strong><strong>Indígena</strong>s</strong> tienen derecho a mantener y<br />
promover sus propias prácticas económicas basadas<br />
en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio;<br />
sus actividades productivas tradicionales, su participación<br />
en la economía nacional y a definir sus prioridades.<br />
(Constitución Política de la República Bolivariana<br />
de Venezuela, 1999, art. 123).