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Derechos Indígenas Derechos Indígenas - Fondo Indígena

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El cuestionamiento de los derechos colectivos<br />

En los últimos años muchos nuevos derechos han sido reconocidos jurídicamente.<br />

Y existe una gran cantidad de documentos internacionales, como por<br />

ejemplo, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Agenda 21,<br />

1992), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) o la Declaración sobre la<br />

Diversidad Cultural de la UNESCO (2001) que incluyen el enfoque de los Pueblos<br />

<strong><strong>Indígena</strong>s</strong> como tercera generación de <strong>Derechos</strong> Humanos. Sin embargo, en las<br />

clases políticas y en las dirigencias sociales de los países latinoamericanos todavía<br />

falta mayor conciencia y un compromiso sincero con estos principios, además<br />

de que los convenios internacionales frecuentemente son percibidos como algo<br />

lejano y extraño, una mera “declaración de buena voluntad”.<br />

Existen numerosas críticas a los derechos de los Pueblos <strong><strong>Indígena</strong>s</strong>. Los<br />

argumentos más comunes son los siguientes:<br />

• Los derechos colectivos chocan con los derechos individuales,<br />

como puede ser el de la libertad e igualdad frente<br />

a la ley. La comunidad se impone frente al individuo,<br />

lo cual viola los principios básicos de las constituciones<br />

nacionales. Por ejemplo, si una comunidad decide expulsar<br />

a uno de sus miembros viola el derecho a la libre<br />

circulación. Si un ladrón es castigado con latigazos, se<br />

estaría quebrantando el derecho al debido proceso y a la<br />

integridad física.<br />

• Los derechos territoriales contradicen los principios<br />

universales de que solo el Estado puede ser titular del<br />

territorio (suelo, subsuelo, aguas, espacio aéreo), con sus<br />

recursos renovables y no renovables.<br />

• Las identidades son flexibles, ambiguas y no caben en<br />

definiciones rígidas. ¿Además, quién garantiza que mañana<br />

no aparecerán las mujeres, los ancianos u otros grupos<br />

con el reclamo de derechos colectivos especiales?<br />

• El mismo término “pueblos” no se puede aplicar a los<br />

indígenas, ya que los pueblos, según el derecho internacional,<br />

suelen constituirse en Estados.<br />

• No hay necesidad de establecer derechos colectivos<br />

especiales. Solo es necesario que se cumplan a cabalidad<br />

los derechos de primera y segunda generación.<br />

Estos argumentos demuestran las fuertes resistencias que existen en los<br />

círculos políticos tradicionales contra los derechos de los Pueblos <strong><strong>Indígena</strong>s</strong>,<br />

y de los choques de intereses y tradiciones jurídicas que pueden provocar. Sin<br />

embargo, la práctica del ejercicio de estos derechos en la región demuestra que<br />

estas críticas en muchos casos no son justificadas (➨ cuadro 1 : “Puntos de<br />

vista: ¿Para qué sirven los derechos colectivos?”).<br />

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