Derechos Indígenas Derechos Indígenas - Fondo Indígena
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El cuestionamiento de los derechos colectivos<br />
En los últimos años muchos nuevos derechos han sido reconocidos jurídicamente.<br />
Y existe una gran cantidad de documentos internacionales, como por<br />
ejemplo, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Agenda 21,<br />
1992), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) o la Declaración sobre la<br />
Diversidad Cultural de la UNESCO (2001) que incluyen el enfoque de los Pueblos<br />
<strong><strong>Indígena</strong>s</strong> como tercera generación de <strong>Derechos</strong> Humanos. Sin embargo, en las<br />
clases políticas y en las dirigencias sociales de los países latinoamericanos todavía<br />
falta mayor conciencia y un compromiso sincero con estos principios, además<br />
de que los convenios internacionales frecuentemente son percibidos como algo<br />
lejano y extraño, una mera “declaración de buena voluntad”.<br />
Existen numerosas críticas a los derechos de los Pueblos <strong><strong>Indígena</strong>s</strong>. Los<br />
argumentos más comunes son los siguientes:<br />
• Los derechos colectivos chocan con los derechos individuales,<br />
como puede ser el de la libertad e igualdad frente<br />
a la ley. La comunidad se impone frente al individuo,<br />
lo cual viola los principios básicos de las constituciones<br />
nacionales. Por ejemplo, si una comunidad decide expulsar<br />
a uno de sus miembros viola el derecho a la libre<br />
circulación. Si un ladrón es castigado con latigazos, se<br />
estaría quebrantando el derecho al debido proceso y a la<br />
integridad física.<br />
• Los derechos territoriales contradicen los principios<br />
universales de que solo el Estado puede ser titular del<br />
territorio (suelo, subsuelo, aguas, espacio aéreo), con sus<br />
recursos renovables y no renovables.<br />
• Las identidades son flexibles, ambiguas y no caben en<br />
definiciones rígidas. ¿Además, quién garantiza que mañana<br />
no aparecerán las mujeres, los ancianos u otros grupos<br />
con el reclamo de derechos colectivos especiales?<br />
• El mismo término “pueblos” no se puede aplicar a los<br />
indígenas, ya que los pueblos, según el derecho internacional,<br />
suelen constituirse en Estados.<br />
• No hay necesidad de establecer derechos colectivos<br />
especiales. Solo es necesario que se cumplan a cabalidad<br />
los derechos de primera y segunda generación.<br />
Estos argumentos demuestran las fuertes resistencias que existen en los<br />
círculos políticos tradicionales contra los derechos de los Pueblos <strong><strong>Indígena</strong>s</strong>,<br />
y de los choques de intereses y tradiciones jurídicas que pueden provocar. Sin<br />
embargo, la práctica del ejercicio de estos derechos en la región demuestra que<br />
estas críticas en muchos casos no son justificadas (➨ cuadro 1 : “Puntos de<br />
vista: ¿Para qué sirven los derechos colectivos?”).<br />
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