155(definitiva).qxd (Page 10) - Institut Metropolità del Taxi
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Condena de 6<br />
meses de prisión y<br />
multa para el taxista<br />
que falsificó<br />
licencia y matrícula<br />
en otro vehículo de<br />
su propiedad<br />
El Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona ha<br />
dado a conocer la sentencia por la que condena<br />
a JJDM, titular de una licencia de taxi, como autor<br />
responsable de un <strong>del</strong>ito de falsificación de documento,<br />
sin la concurrencia de circunstancias modificativas<br />
de responsabilidad criminal, con la pena de 6 meses<br />
de prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros la<br />
cuota diaria, con abono de las costas causadas.<br />
Los hechos que han derivado en esta sentencia y condena<br />
se han producido como consecuencia de que<br />
JJDM, propietario <strong>del</strong> vehículo Seat Toledo, colocó una<br />
placa de matrícula similar en otro coche de su propiedad<br />
—de la misma marca—, pintándolo con los colores amarillo<br />
y negro y sin, lógicamente, tener la licencia preceptiva<br />
que le permitiera explotarlo como taxi. Aún más, hizo<br />
pintar en la ITV, por orden suya, el número de la licencia<br />
de taxi de la cual era titular.<br />
Una patrulla de la Guardia Urbana lo sorprendió circulando<br />
con el taxi falsificado en mayo <strong>del</strong> 2001 en la<br />
Avenida <strong>del</strong> Hospital Militar de Barcelona, aunque, como<br />
declaró el propio acusado, había trabajando en esta<br />
situación durante un año. JJDM alegó en su defensa que<br />
había optado por esta alternativa porque su taxi se había<br />
averiado y no quería dejar de trabajar. El taxista en cuestión<br />
admitió, sin embargo, que conocía la alternativa que<br />
en estos casos concede el <strong>Institut</strong> <strong>Metropolità</strong> <strong>del</strong> <strong>Taxi</strong> y<br />
que está recogida en el Art. 17.3 <strong>del</strong> Reglamento<br />
Metropolitano de Autotaxi vigente.<br />
Los hechos que han condenado a JJDM están tipificados<br />
como <strong>del</strong>ito de falsificación de documento oficial por<br />
el artículo 392 <strong>del</strong> Código Penal, en relación con el artículo<br />
390. 1º 2ª <strong>del</strong> referido texto legal. La sentencia se<br />
extiende con independencia de que JJDM pretendiera<br />
obtener un rendimiento económico ilegítimo mediante<br />
esta falsificación y, al respecto subraya, entre otros argumentos<br />
jurídicos: “de lo que no hay duda es de que la<br />
intención <strong>del</strong> taxista en cuestión era hacer creer que el<br />
vehículo que no tenía la licencia de taxi era el vehículo<br />
que sí tenía licencia y esa intención ya es, de por sí,<br />
constitutiva de <strong>del</strong>ito, sean cuales fueran los fines perseguidos<br />
por la misma”.<br />
Conocedor de estos hechos que derivaron en esta<br />
Sentencia, el <strong>Institut</strong> <strong>Metropolità</strong> <strong>del</strong> <strong>Taxi</strong> ejerció la acusación<br />
particular.