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Condena de 6<br />

meses de prisión y<br />

multa para el taxista<br />

que falsificó<br />

licencia y matrícula<br />

en otro vehículo de<br />

su propiedad<br />

El Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona ha<br />

dado a conocer la sentencia por la que condena<br />

a JJDM, titular de una licencia de taxi, como autor<br />

responsable de un <strong>del</strong>ito de falsificación de documento,<br />

sin la concurrencia de circunstancias modificativas<br />

de responsabilidad criminal, con la pena de 6 meses<br />

de prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros la<br />

cuota diaria, con abono de las costas causadas.<br />

Los hechos que han derivado en esta sentencia y condena<br />

se han producido como consecuencia de que<br />

JJDM, propietario <strong>del</strong> vehículo Seat Toledo, colocó una<br />

placa de matrícula similar en otro coche de su propiedad<br />

—de la misma marca—, pintándolo con los colores amarillo<br />

y negro y sin, lógicamente, tener la licencia preceptiva<br />

que le permitiera explotarlo como taxi. Aún más, hizo<br />

pintar en la ITV, por orden suya, el número de la licencia<br />

de taxi de la cual era titular.<br />

Una patrulla de la Guardia Urbana lo sorprendió circulando<br />

con el taxi falsificado en mayo <strong>del</strong> 2001 en la<br />

Avenida <strong>del</strong> Hospital Militar de Barcelona, aunque, como<br />

declaró el propio acusado, había trabajando en esta<br />

situación durante un año. JJDM alegó en su defensa que<br />

había optado por esta alternativa porque su taxi se había<br />

averiado y no quería dejar de trabajar. El taxista en cuestión<br />

admitió, sin embargo, que conocía la alternativa que<br />

en estos casos concede el <strong>Institut</strong> <strong>Metropolità</strong> <strong>del</strong> <strong>Taxi</strong> y<br />

que está recogida en el Art. 17.3 <strong>del</strong> Reglamento<br />

Metropolitano de Autotaxi vigente.<br />

Los hechos que han condenado a JJDM están tipificados<br />

como <strong>del</strong>ito de falsificación de documento oficial por<br />

el artículo 392 <strong>del</strong> Código Penal, en relación con el artículo<br />

390. 1º 2ª <strong>del</strong> referido texto legal. La sentencia se<br />

extiende con independencia de que JJDM pretendiera<br />

obtener un rendimiento económico ilegítimo mediante<br />

esta falsificación y, al respecto subraya, entre otros argumentos<br />

jurídicos: “de lo que no hay duda es de que la<br />

intención <strong>del</strong> taxista en cuestión era hacer creer que el<br />

vehículo que no tenía la licencia de taxi era el vehículo<br />

que sí tenía licencia y esa intención ya es, de por sí,<br />

constitutiva de <strong>del</strong>ito, sean cuales fueran los fines perseguidos<br />

por la misma”.<br />

Conocedor de estos hechos que derivaron en esta<br />

Sentencia, el <strong>Institut</strong> <strong>Metropolità</strong> <strong>del</strong> <strong>Taxi</strong> ejerció la acusación<br />

particular.

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