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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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SITUACIÓN DEL GOBERNADO EN LA HISTORIA 97<br />

consignados más que por la ley." En síntesis, desde el punto de vista estrictamente<br />

jurídico-pelítico, la Declaración francesa de 1789 contenía eri sus<br />

diversos preceptos los siguientes principios: democrático, individualista y liberal,<br />

basados estos dos últimos en una concepción netamente jus-naturalista.<br />

La doctrina de la existencia de los derechos naturales imprescriptibles<br />

e inalienables del ser humano encontró acogida en la tesis de Kant y Fichte,<br />

quienes, aunque contrayendo su pensamiento fundamental a cuestiones meramente<br />

filosóficas, en el aspecto de la ciencia política afirmaban que el<br />

Estado debería respetar los derechos substanciales del sujeto, otorgando a<br />

éste su protección en el caso de que se viesen vulnerados y absteniéndose de<br />

intervenir en todas aquellas relaciones de los gobernados que no impertasen<br />

esa vulneración, consideración que corresponde a una pestura netamente<br />

individualista y liberal.<br />

El sistema de mención y definición Icgal y eserita de los derechos del<br />

hombre instituido en la Declaración francesa de 1789, fue adoptado por<br />

casi la totalidad de los países de Occidente, principalmente per México, desde<br />

que nació a la vida jurídica como Estado independiente, a través de los<br />

diversos cuerpos constitucionales que rigieron en nuestro país. Asimismo, la<br />

posición individualista y liberal que adoptó el Estado mexicano en algunos<br />

ordenamientos fundamentales, principalmente en la Constitución de 1857,<br />

tiene su origen en dicha Declaración, posición que implicaba que el fin del<br />

Estado estribaba en proteger al individuo en el goce y disfrute de los derechos<br />

connaturales a su personalidad y en abstenerse de tener injerencia en<br />

las relaciones entre los gobernados en caso de no impedir o remediar un<br />

conflicto de intereses particulares.<br />

Por lo que concierne a las garantías o derechos fundamentales del individuo,<br />

la Declaración francesa proclamaba como principales los siguientes:<br />

la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión [art. 2 9 ) ,<br />

y como derivados, aquéllos que se refieren a la materia penal y que son análogos<br />

a los contenidos en los artículos 19, 20 y 21 de nuestra Constitución<br />

consignados en los preceptos 7 9 , 8 9 Y 9 9 , que decían: "Ningún hombre puede<br />

ser acusado, detenido o preso más que en los casos determinados per<br />

la ley y según las formas prescritas en ella. Los que soliciten, expidan, ejecuten<br />

o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo<br />

ciudadano llamado o detenido en virtud de la ley, debe obedecer al instante,<br />

haciéndose culpable per su resistencia" (art, 7 9 ) . "La ley no debe establecer<br />

sino penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado<br />

sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al hecho<br />

(garantía de la no retroactividad de las leyes) y legalmente aplicada" (art,<br />

8 9 ) . "Siendo todo hombre presunto inocente, hasta que sea declarado culpable,<br />

si se juzga indispensable SU detención, la ley debe reprimir severamente<br />

todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona" [art, 9 9 ) .

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