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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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GARANTÍAs DE LIBERTAD 311<br />

para desplegarlo no existen las condiciones objetivas adecuadas, no por este<br />

motivo debe dejarse al gobernado sin protecciónjurídica.<br />

Siendo la libertad una potestad compleja, esto es, presentando múltiples<br />

aspectos de aplicación y desarrollo, su implantaci6n o reconocimiento por el<br />

orden jurídico constitucional se llevaron a cabo en relaci6n con cada facultad<br />

libertaria específica. Éste es el método que se adopta por nuestra Constituci6n,<br />

la cual no consagra una garantia genérica de libertad, como lo hacía la Declaraci6n<br />

Francesa de 1789, sino que consigna varias libertades específicas<br />

a titulo de derechos subjetivos públicos. Por esto es por lo que, siguiendo el<br />

método que emplea nuestro sistema constitucional, procederemos al estudio<br />

de cada uno de los preceptos de nuestra Ley Fundamental que contienen las<br />

diversas garantías específicas de libertad.<br />

IIl. GARANTIAS ESPECÍFICAS DE LmERTAD<br />

A. La libertad de trabajo (articulo 5 constitucional) "'0<br />

a) Extensi6n y limitaciones constitucionales a dicha libertad. La libertad<br />

de trabajo es una de las garantias que más contribuyen a la realización<br />

de la felicidad humana, que es, según afirmamos, en lo que se resuelve toda la<br />

teleología del hombre dentro de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente<br />

el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo<br />

Con su idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales e innatas, etc. Consiguientemente,<br />

la escogitaci6n de la labor que el individuo despliega o piensa ejercitar<br />

constituye el medio para conseguir los fines que se ha propuesto (fama,<br />

riqueza, gloria, poder, etc.), Es por esto por lo que la libertad de trabajo,<br />

concebida como la facultad que tiene el individuo de elegir la ocupaci6n que<br />

más le convenga para conseguir sus fines vitales, es la manera indispensable<br />

sine qua non, para el logro de su felicidad o bienestar. Cuando al hombre<br />

le sea impuesta una actividad que no se adecúe a la teleología que ha seleccionado,<br />

no s610 se le imposibilita para ser feliz, para desenvolver su propia<br />

personalidad, sino que se le convierte en un ser abyecto y desgraciado.<br />

Fiel a tal prop6sito, que debe guiar a todo orden jurídico estatal, de<br />

cualquier naturaleza que sea, consistente en procurar el bienestar social, que<br />

se obtiene mediante la felicidad de los miembros dc un conglomerado humano,<br />

nuestro articulo 5 constitucional consagra la libertad de trabajo en los siguientes<br />

términos: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la pr<strong>of</strong>esión,<br />

industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos."<br />

210 Esta libertad sc regulaba por los artículos 4 y 5 de la Constitución. El contenido del<br />

primero de estos preceptos fue trasladado al segundo según Decreto Congresional de 27 de<br />

diciembre de 1974, publicado en el DiaTio Oficial de la Federación correspondiente al día<br />

31 del mismo mes y año. Según tal decreto, y como ya lo hemos advertido, el articulo 4constitucional<br />

proclama la llamada "igualdad jurídica" entre el varón y la mujer.

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