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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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CAPÍTULO CUARTO<br />

GARANTíAS DE IGUALDAD<br />

Sumario: l.-Idea jurídica de igualdad. H.-La igualdad como garantía<br />

individual: A.-Concepto. B.-Antecedentes históricos. HI.-Garantías específicas<br />

de igualdad: análisis de los artículos 1', 2', 4', 12 Y 13 constitucionales.<br />

A.-Artículo primero. B.-Articulo segundo. C.-Artículo cuarto.<br />

D.-Artículo 12. E.-Artículo 13.<br />

l. IDEA JURÍDmA DE LA IGUALDAD<br />

Jurídicamente la igualdad se traduce en CJ,ue varias personas, en número<br />

indeterminado, que se encuentren en una determinada situaci6n, tengan la<br />

posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos<br />

y de contraer las mismas obligaciones que emanan de dicho estado.<br />

En otras palabras, la igualdad, desde un punto de vista jurídico, se manifiesta<br />

en la posibilidad y capacidad de que varias personas, numéricamente<br />

indeterminadas, adquieran los derechos y contraigan las obligaciones derivados<br />

de una cierta y determinada situación en que se encuentran.<br />

La igualdad está, pues, demarcada por una situación determinada; por<br />

ende, puede decirse que dicho fenómeno sólo tiene lugar cn relación y en<br />

vista de un estado particular y definido. Para ilustrar nuestras anteriores<br />

apreciaciones, recurramos a la ejemplificación. El arrendatario, el mutuario,<br />

el comerciante, etc., tienen en términos abstractos una situación jurídica<br />

determinada y específica establecida por el orden de derecho correspondiente.<br />

Pues bien, un comerciante, un arrendatario, un mutuario, personalizados,<br />

individualizados, gozan de los mismos derechos y responden de las<br />

mismas obligaciones que todas aquellas personas que tienen su misma situaci6n<br />

jurídica de comerciantes, arrendatarios o de mutuarios. Por ende, ésta<br />

constituye el presupuesto, el campo de operación, del fenómeno de igualdad<br />

jurídica, que se revela, repetimos, en la posibilidad y capacidad que tiene<br />

una persona individualmente considerada de ser titular de derechos y contraer<br />

obligaciones que corresponden a otros sujetos numéricamente indeterminados<br />

que se encuentren en una misma situación jurídica. Por exclusión,<br />

no puede entablarse una relación igualitaria entre la posición concreta que<br />

guarde una persona colocada en una situación jurídica determinada, con la

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