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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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cARANTfAs DE SEGURIDAD JURIDICA 523<br />

al mismo tiempo que sU declaración se tenga por regla general, a fin de<br />

evitar dudas y recursos de igual naturaleza." ...<br />

En ei Derecho Anglo-Saj6n, a través de los diferentes estatutos que, en<br />

unión del derecho consuetudinario, lo integran, descubrirnos también el<br />

principio de la irretroactividad de las leyes.<br />

Así, verbigracia, en la Constitución del Estado de M aryland (art.<br />

XV) se establece que "Las leyes retroactivas, que declaren criminales o castiguen<br />

actos cometidos antes de la existencia de dichas leyes, son opresivas,<br />

injustas e incompatibles con la libertad", agregando que: "En lo sucesivo<br />

no deberán dictarse leyes ex post {acto", encontrándose esta misma prohibición<br />

en la Constituci6n Federal norteamericana.<br />

Por otra parte, en la Declaraci6n de los Derechos del Hambre y del<br />

Ciudadano de 1789, sólo se encuentra el multicitado principio concretado<br />

a la materia penal (art. VIII), en los siguientes términos:<br />

"La ley no debe establecer sino las penas estrictamente necesarias y ninguno<br />

podrá ser castigado sino en virtud de ley establecida y promulgada<br />

con anterioridad al delito y legalmente aplicada."<br />

En 10 que atañe a México, el principio de la irretroactividad de las leyes<br />

se consignó desde el Acta Constitutiva de la Félleraci6n de 31 de enero de<br />

1824, en cuyo artículo 19 se prohibió "toda ley retroactiva", prohibición<br />

que reiteró la Constituci6n Federal de 4 de octubre de ese año en su artículo<br />

148. Por su parte, tampoco las Constituciones centralistas de 1836 y de<br />

1843 dejaron de acoger dicho principio, según consta, respectivamente, de<br />

la tercera ley constitucional (art. 45) Y de las Bases Orgánicas (arts.<br />

9· y 8').<br />

Como ya advertimos, en la Constituci6n Federal de 1857 la garantía de<br />

irretroactividad legal se estableció frente al legislador, vedándose la expedición<br />

de "leyes retroactivas" en su artículo 14.<br />

En su disposición conducente, este precepto ordenaba que: "No se podrá<br />

expedir ninguna ley retroactiva", habiendo sido su antecedente directo<br />

e inmediato el artículo 4' del proyecto respectivo, que declaraba: "No se<br />

podrá expedir ninguna ley retroactiva, ex post {acto, o que altere la naturaleza<br />

de los contratos."<br />

Este precepto fue discutido en sesión del Congreso Constituyente el 15<br />

de julio de 1856, habiéndose enfocado las principales impugnaciones al mis-<br />

84.8 ESCRICHE, Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, pág. 592. Consúltese igual.<br />

mente la obra de Isidro Montiel y Duarte, Estudio Sobre Garantías Individuales. págs. 359<br />

a 362, en la que este tratadista anota diversos antecedentes de la garantía de que tratames<br />

dentro del Derecho Hispánico.

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