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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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<strong>LAS</strong> GARANTIAS <strong>INDIVIDUALES</strong> ASPECTO GENERAL 173<br />

son de autoridad, sino que participan de la misma índole que los que desempeña<br />

SU contraparte.<br />

Conforme al principio de igualdad procesal, todos los sujetos que como<br />

partes intervienen en un procedimiento jurisdiccional, tienen los mismos<br />

derechos, traducidos en la capacidad de <strong>of</strong>recer <strong>prueba</strong>s, de alegar y, sobre<br />

todo, de interponer los recursos legales pertinentes.<br />

Cuando en un proceso las partes sean un particular y una institución<br />

pública o persona moral <strong>of</strong>icial, ésta es titular de esos derechos, teniendo<br />

la potestad de impugnar, por los medios jurídicos adecuados, los actos de<br />

autoridad que realice el órgano jurisdiccional. Corrobora las anteriores ideas<br />

la situación procesal que guarda la autoridad responsable en un juicio de<br />

amparo. Al emitir ésta el acto reclamado, lo hace en desempeño del jus<br />

imperii frente al agraviado; pero cuando el afectado por dicho acto deduce<br />

la acción de amparo y se forma, como consecuencia de ello, el triángulo<br />

procesal entre cI órgano de control, el quejoso y la autoridad responsable,<br />

ésta es automáticamente despojada de su carácter de entidad autoritaria<br />

o de imperio, para asumir la calidad de parte, sin poder desplegar; dentro<br />

del proceso constitucional, ningún acto de autoridad, sino los que bajo esa<br />

calidad, legalmente esté facultada para realizar. Las relaciones entre autoridad<br />

responsable y el órgano jurisdiccional que conoce del amparo contra<br />

sus actos, no son de supraordinación, sino de supra'a subordinación, porque<br />

en ellos el único que desempeña actos de autoridad propiamente dichos<br />

es el mencionado órgano, quedando supeditados a su voluntad decisoria la<br />

autoridad responsable y el quejoso.<br />

De las anteriores consideraciones se deducen las conclusiones siguientes:<br />

l' Cualquier institución pública o persona moral <strong>of</strong>icial, esto es, cual.<br />

quier órgano centralizado del poder, puede colocarse, frente a otro órgano<br />

del Estado, en una relación de supra a subordinación.<br />

2' En esa relación, la institución pública o la persona moral <strong>of</strong>icial<br />

deja de ser entidad autoritaria, supeditándose a las decisiones del otro órgano<br />

estatal, mismo que, frente a ella; desempeña el jus imperii.<br />

3' El ejercicio del jus imperii frente a la institución pública o persona<br />

moral <strong>of</strong>icial debe ajustarse a las exigencias constitucionales que se consignan<br />

en los preceptos de nuestra Ley Fundamental que expresan las denominadas<br />

garantías individuales.<br />

4' La institución pública o persona moral <strong>of</strong>icial, dentro de esa relación<br />

de supra a subordinación, goza de los derechos establecidos en tales<br />

preceptos constitucionales,<br />

5' Cuando por cualquier acto de autoridad se violan dichos preceptos<br />

en perjuicio de la institución pública o de la persona moral <strong>of</strong>icial, ésta<br />

puede promover, por ende, el juicio de amparo.

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