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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN 675<br />

cosa o a "ser instruído o educado". En esta última hipótesis la pretendida<br />

reglamentación al tal derecho es completamente inútil, pues la educación<br />

que imparte el Estado ya está regida por el artículo 3 de la Constitución<br />

y su Ley Orgánica. Ahora bien, si se pretende garantizar la información en su<br />

sentido de instrucción a niveles universitarios, se' cometería un gravísimo atentado<br />

contra las universidades mexicanas al afectarlas seriamente en su<br />

autonomía.<br />

B. Tomando en cuenta el contenido del artículo 19 de la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos que ya quedó transcrito anteriormente, el<br />

derecho a la información es complementario de un contexto de derechos<br />

subjetivos públicos que convergen en la libertad de expresión del pensamiento<br />

por medios escritos u orales, pues corno dice José Maria Desantes,<br />

tales derechos "pueden considerarse como integrantes de un derecho a la<br />

información". Para este autor el invocarlo precepto involucra los siguientes<br />

derechos específicos, a saber: el de no ser molestado a causa de las opiniones<br />

que se emitan; el de investigar informaciones y opiniones; el derecho a investigar<br />

y recibir informaciones y opiniones y el derecho a difundirlas."<br />

C. Fácilmente se advierte que el derecho a la información, en los términos<br />

del artículo 19 de la mencionada Declaración, es un derecho subjetivo<br />

PÚblico individual que presenta la connotación ya referida. Sin embargo,<br />

conceptuarlo tal derecho en su dimensión social, su ejercicio se traduce en lo<br />

que Desantes denomina propaganda, noticia y opinián pública!"<br />

La propaganda es la transmisión de una idea o de una ideología por<br />

medios publicitarios, teniendo una reducida dosis de objetividad, según dicho<br />

autor, pues está sujeta a la natural discrepancia de criterios por parte de los<br />

sujetos receptores de dicha trasmisión.<br />

La noticia, que consiste en dar a conocer públicamente un objeto, un<br />

acontecimiento o un fenómeno real, es la que, como indica Desantcs, ostenta<br />

un mayor grado de objetividad y es menos discutible, agregando cI aludido<br />

tratadista que, dada su naturaleza, a la información noticiosa se debe exigir<br />

la veracidad derivada de la circunstancialidad fáctica sobre la que versa.<br />

La opinión, según el mismo investigador, "se encuentra en una situación<br />

intermedia, ya que si el proceso de subsunción del hecho en la ideología<br />

es correcto, tendrá cubierto el blanco de la noticia verdadera y, además de la<br />

discutibilidad de la ideología que la ha prefigurado, tendrá'como discutible<br />

498 Una Idea del Derecho a la Información. Edición 1974, Madrid. Págs. 35 y 36.<br />

499 Op. cit. Pág. 47.

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