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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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oARANTfAS DE LIBERTAD 401<br />

. comman laiu garantizaba al inglés la facultad de transitar libremente por<br />

el país, no dejaba de haber casos en que los monarcas arbitrariamente retuvieran<br />

a un individuo en un lugar, como sucedi6 con Cromwell, a quien<br />

Carlos I no dej6 salir de las islas británicas.<br />

En el derecho colonial español se consignaron importantes limitaciones<br />

a la libertad de tránsito respecto de los indios. En efecto, por disposiciones<br />

reales de 4 de diciembre de 1852, 25 de septiembre de 1543 y 21 de septiembre<br />

de 1556 se ordenó que los indios no fuesen llevados a España,<br />

imponiéndose penas pecuniarias de "cien mil maravedíes" al que violase<br />

tales ordenanzas por traer o llevar naturales de las colonias a la metr6poli<br />

con o sin el consentimiento de ellos; en la inteligencia de que si el inculpado<br />

"no tuviese bienes en qué ejecutar la pena pecuniaria referida", deberían<br />

dársele "cien azotes públicamente". Igualmente, en dichas disposiciones<br />

se prohibía a los virreyes, presidentes, oidores, gobernadores y justicias<br />

dar licencias para el traslado de indios a los reinos españoles peninsulares,<br />

so pena de privaci6n de sus <strong>of</strong>icios. Además, por cédula real expedida<br />

en Valladolid el 25 de noviembre de 1552 por el emperador don Carlos, se<br />

mandó que se diese lo necesario a los indios que hubieren llegado a España<br />

para que retomasen a sus lugares de origen. La citada cédula expresa en<br />

su parte conducente lo que sigue: "Y Nos, teniendo lástima y compasión de<br />

que anden pobres y mendigos (los indios), mandamos que todos los Indios,<br />

e Indias, que hubiere, y vinieren a estos Reynos, y de su voluntad se quisiesen<br />

volver a sus naturalezas, pueden pasar libremente a ellas, y los Presidentes,<br />

y Jueces Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla les dén<br />

licencia, y de penas de Cámara de la Casa se les dé, y pague lo necesario<br />

para su flete, y matalotage, hasta volver a sus tierras, na constando quien<br />

los traxo, porque en este caso ha de ser a su costa, de que tendrán particular<br />

cuidado los de nuestro Consejo de Indias."<br />

Sin embargo, dentro del territorio de las Indias, los naturales podían<br />

libremente desplazarse y cambiar de residencia, según se dispuso por el emperador<br />

don Carlos en cédula expedida en Valladolid el 3 de noviembre<br />

de 1536, y la cual estableció que: "si constare que los Indios se han ido<br />

a vivir de unos lugares a otros de su voluntad, no los impidan las Justicias,<br />

ni Ministros, y déxenlos vivir, y morar allí, excepto donde por las Rcdicciones,<br />

que por nuestro mandato estuvieren hechas, se haya dispuesto lo contrario,<br />

y no fueren perjudicados los Encomenderos." 2G1<br />

A partir de la Declo.ración Francesa de 1789, podemos afirmar que implícitamente<br />

se consideró la libertad de tránsito como derecho público subjetivo<br />

individual, desde el momento en que se conceptuó como tal a la<br />

libertad genérica, la cual, según dicho documento político, consiste en la facultad<br />

de hacer todo aquello que no dañe a otro.<br />

207 Recopilaci6n de las Leyes de Indias, libro VI, título 1.

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