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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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GARANTÍAs DE LIBERTAD 367<br />

a la lectura para la niñez y juventud en edad escolar, la propia libertad<br />

adolece de las limitaciones que se derivan del artículo 3 constitucional.<br />

c) Seguridades jurfdico-constitucionales de la libertad de imprenta.<br />

1. La primera de ellas consiste en que en ningún caso podrá secuestrarse<br />

la imprenta como instrumento de delito (art. 7). El hecho delictuoso a<br />

que se refiere esta prohibici6n está constituido por aquellos ataques que,<br />

por medio de impresos en general, se dirigen en contra de la vida privada,<br />

de la moral o de la paz pública. Tales hechos implican lo que sc llama<br />

delitos de imprenta, que tipifica la ley relativa expedida por don Venustiano<br />

Carranza, y para cuyo conocimiento es competente el Jurado Popular<br />

Federal. El Código Penal, dentro del sistema de penalidad que establece,<br />

consigna como sanci6n especifica la pérdida de los instrumentos del delito.<br />

Pues bien, esta pena no se debe aplicar a los delitos de imprenta en vista<br />

de la prohibici6n constitucional mencionada, la cual se justifica plenamente,<br />

porque impide que se inutilice un aparato u objeto que tan necesario<br />

es para la divulgaci6n cultural.<br />

2. Otra garantía que en materia penal tiene la libertad de imprenta<br />

por lo que respecta a los delitos que su ejercicio pueda motivar en los supuestos<br />

ya especificados, es la consistente en que en ningún caso se podrán<br />

encarcelar, so pretexto de delitos de prensa, a los "expendedores, papeleros,<br />

operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito<br />

denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad<br />

de aquéllos". En relación con esta garantía a la libertad de imprenta, la<br />

Constituci6n impone al Poder Legislativo una verdadera obligaci6n positiva,<br />

que estriba en dictar disposiciones en las que se establezca dicha prohibición<br />

de encarcelamiento.<br />

La prevenci6n constitucional que encierra esta garantía está plenamente<br />

justificada. Los delitos de imprenta son eminentemente intencionales, en el<br />

sentido de que es la intenci6n dolosa la que atribuye el carácter delictivo<br />

a los hechos que se traducen en ataques a la vida privada, a la moral o a<br />

la paz pública. Pues bien, los expendedores y operarios en general de un<br />

establecimiento editorial, que obedecen órdenes y ejecutan sus labores por<br />

instrucciones que reciben de sus superiores y que no son, en la mayoría de<br />

los casos, los autores intelectuales de los escritos "lesivos, no tienen responsabilidad<br />

penal en la confecci6n de los mismos, ya que ésta se fija por la intenci6n<br />

dolosa en ellos comprendida. Un operario, que únicamente elabora<br />

materialmente un impreso, no es de ninguna manera sujeto de dicha intenci6n,<br />

por lo que no debe ser penalmente responsable de los delitos que resulten<br />

de la publicaci6n de un escrito en el que se ataquen la moral o la<br />

vida privada o se altere la paz pública. Un operario, expendedor, etc., sólo

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