06.05.2013 Views

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

330 <strong>LAS</strong> GARANriAs <strong>INDIVIDUALES</strong><br />

negar la citada patente, viene en realidad a constituir un factor de nugatoriedad<br />

para los títulos que aquélla otorga, en el sentido de que éstos, sin el reconocimiento<br />

de validez que la consabida dirección puede formular, no facultan<br />

a su poseedor para ejercer la pr<strong>of</strong>esión de que se trate en el Distrito<br />

Federal. Además, debe tomarse en cuenta que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria<br />

del artículo 5 constitucional, asi como otros preceptos de la misma<br />

que seria prolijo citar, no traducen una verdadera reglamentación de las indicadas<br />

disposiciones de nuestra Ley Suprema. En efecto, todo ordenamiento<br />

que reglamente a los señalados preceptos constitucionales, principalmente el<br />

artículo 5 en lo tocante a las actividades pr<strong>of</strong>esionales, sólo debe contener<br />

normas que tiendan a determinar qué pr<strong>of</strong>esiones necesitan título para su<br />

ejercicio, cuáles son los requisitos que deban satisfacer para obtener éste y<br />

cuáles son las autoridades facultadas para expedirlo, pero no condiciones sine<br />

quibus non del desempeño pr<strong>of</strong>esional mismo (como es el otorgamiento de<br />

la "patente" que concede la Dirección mencionada), pues es evidente que<br />

las únicas que pueden habilitar a una persona para ejercer una pr<strong>of</strong>esión<br />

son las instituciones que determine la propia ley al expedir el título correspondiente,<br />

ya que éste, en sí mismo, involucra la capacitación pr<strong>of</strong>esional.'"<br />

Congruente con la necesidad ineludible de registrar un título pr<strong>of</strong>esional<br />

para que su poseedor pueda ejercer en el Distrito Federal, el artículo 26<br />

del ordenamiento reglamentario que comentamos establece la obligación<br />

para las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosoadministrativos,<br />

de rechazar la intervenci6n de personas que se ostenten como<br />

patronos o asesores técnicos de los interesados si no com<strong>prueba</strong>n contar<br />

con dicho registro en la Direcci6n General de Pr<strong>of</strong>esiones. Dicha obligaci6n<br />

no existe tratándose de la representación juridica en materia obrera, agraria<br />

y cooperativa, así como en negocios de carácter penal, en los que el<br />

acusado o procesado puede nombrar como defensor a cualquier sujeto de<br />

su confianza. Aunque la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional<br />

no excluye la ohligación de comprobar el registro de un título pr<strong>of</strong>esional<br />

para que su poseedor pueda intervenir en los juicios de amparo como<br />

autorizado para oir notificaciones por los quejosos y terceros perjudicados<br />

con las facultades a que se refiere el artículo 27 de la ley respectiva, estimamos<br />

que en dichos juicios es inoperante la mencionada obligaci6n. En efecto,<br />

el artículo 27 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero<br />

perjudicado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para<br />

oír notificaciones en su nombre, estando investida la persona autorizada con<br />

atribuciones que realmente corresponden a un mandatario judicial o a un<br />

'221 La jurispf'udencia de la Suprema Corte, participando deJas consideraciones formuladas,<br />

ha reputado inconstitucionales los artículos 15 y 18 de la Ley de Pr<strong>of</strong>esiones, por<br />

contener restricciones o limitaciones a la libertad de trabajo que, por una parte, no se<br />

involucran en el artículo SO constitucional y, por la otra, tampoco se instituyen en ningún<br />

otro precepto de la Ley Fundamental, contrariando, por estos motivos, su artículo primero<br />

(Apéndice al tomo CXVIII, tesis 825).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!