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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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310 <strong>LAS</strong> <strong>GARANTÍAS</strong> <strong>INDIVIDUALES</strong><br />

tidad política y SUS autoridades, por un lado, y los gobernados, por el otro,<br />

Esta relaci6n de derecho, que surgió cuando el Estado, por medio de sus<br />

6rganos autoritarios, decidió respetar una esfera libertaria en favor del individuo<br />

como consecuencia de un imperativo filos6fico, creó para los sujetos de la<br />

misma un derecho y una obligaci6n correlativa. Un derecho para el gobernado<br />

como potestad o facultad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto,<br />

la observancia del poder libertario individual, concebido en los términos a que<br />

aludíamos anteriormente. Una obligaci6n para la entidad política y sus 6rganos<br />

autoritarios, consistente en acatar, pasiva o activamente, ese respeto. Es<br />

entonces cuando la libertad humana se concibe como el contenido de un<br />

derecho subjetivo pública cuyo titular es el gobernado, con la obligaci6n estatal<br />

correlativa impuesta al Estado y a sus autoridades; en otras palabras, es entonces<br />

cuando la libertad humana deontol6gica, basada en supuestos y principios<br />

filosóficos propios de la índole de la persona, se convierte en una garantla<br />

individual, engendrando un derecho subjetivo público para su titular, consistente<br />

en su respeto u observancia, así como una obligación estatal y autoritaria<br />

concomitante.<br />

No dejamos de reconocer, por otra parte, que el ejercicio real de la libertad<br />

humana Como contenido de un derecho público subjetivo en los términos<br />

anotados, está sujeto a diversas condiciones objetivas que se dan en el ambiente<br />

socio-económico. En otras palabras, el ejercicio libertario en sus distintas<br />

manifestaciones no puede desplegarse sin dichas condiciones. Cuando éstas<br />

faltan, la libertad y los derechos públicos subjetivos que contienen sus diferentes<br />

especies, se antojan meras declaraciones teóricas formuladas en la Constituci6n<br />

frente a aquellos grupos humanos' que por su situación econ6mica<br />

y cultural no pueden desempeñarlos en la realidad. Por ello, la concepci6n<br />

clásica, tradicional de la libertad jurídicamente consagrada, ha sido atacada<br />

con acritud por el pensamiento marxista, para el que una libertad que no<br />

corresponda a la realidad socio-econ6mica es simplemente formal, desprovista<br />

de contenido y de sentido, respecto de sujetos que no cuenten con medios para<br />

ejercitarla. Esta apreciaci6n es correcta, pero no autoriza, ni mucho menos<br />

justifica, la proscripci6n de los derechos públicos subjetivos de contenido libertario.<br />

Tales derechos, según lo hemos afirmado reiteradamente, implican<br />

obligaciones correlativas a cargo de' los órganos del Estado en cuanto que<br />

éstos deben respetar las libertades específicas que aquéllos comprenden. A virtud<br />

de los mismos, todo gobernado está en posibilidad de desempeñarlos sin<br />

que los referidos 6rganos deban impedir su ejercicio. Ahora bien, si una persona,<br />

por las circunstancias fácticas en que se encuentre dentro de la realidad<br />

socio-económica y cultural en que viva, no está en condiciones de desplegar<br />

su derecho libertario, no por ello debe dejar de ser un titular, pues sin este<br />

derecho estaria a merced de las autoridades estatales, quienes podrían impedir<br />

el desempeño de cualquier libertad aunque tales circunstancias cambiasen.<br />

No debe confundirse el derecho público subjetivo con su ejercicio real, y si

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