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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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GARANTÍAs DE LIBERTAD<br />

6. La limitación constitucional a que nos vamos a referir está concebida<br />

en e! multi-invocado artículo 5 constitucional que dice: "La ley determinará<br />

en cada Estado cuáles son las pr<strong>of</strong>esiones que necesitan título<br />

para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las<br />

autoridades que han de expedirlo." La limitación que involucra esta pre·<br />

vención constitucional se traduce en la prohibición impuesta a aquellos individuos<br />

que no tengan el título correspondiente para ejercer las pr<strong>of</strong>esiones<br />

en que este requisito se exija. Por ende, de acuerdo con esta limitación<br />

constitucional a la libertad de trabajo, toda persona que desee dedicarse a<br />

alguna actividad para cuyo desempeño se requiera e! título correspondiente,<br />

debe obtener éste de la autoridad u organismo designados por la ley como<br />

competentes para expedirlo.<br />

De acuerdo con la disposición legal que comentamos, y tal como lo ha<br />

asentado la jurisprudencia de la Suprema Corte, es a las diferentes entidades<br />

federativas a las que corresponde, por conducto del Poder Legislativo<br />

local, señalar legalmente las pr<strong>of</strong>esiones que requieran título para su ejercicio.<br />

Este señalamiento debe obedecer al criterio de la mayor o menor dificultad<br />

que e! ejercicio de una pr<strong>of</strong>esión presente, así como al mínimo de<br />

preparación cultural que se exija al pr<strong>of</strong>esor, determinando, como lo manda<br />

el propio precepto constitucional, las condiciones para obtener la autorización<br />

o título correspondiente, así como la autoridad o entidad competente<br />

para su expedición, en la inteligencia de que tal título o autorización son<br />

respetables y válidos en todos los Estados de la República, según lo preceptúa<br />

e! artículo 121 constitucional, en su fracción V.<br />

Atendiendo a la amplitud normativa dentro de la que opera la libertad<br />

de traba jo, tratándose de! ejercicio de cualquier pr<strong>of</strong>esión los extranjeros<br />

Se encuentran en la misma situación que los nacionales mexicanos. Esta situación<br />

contrasta con las limitaciones y prohibiciones que en varios países<br />

se imponen al pr<strong>of</strong>esionista extranjero para proteger al pr<strong>of</strong>esionista nacional<br />

frente a competencias desleales y hasta ruinosas en e! desempeño de<br />

gatorio "el servicio en el ramo judicial para todos los abogados de la República". El<br />

dictamen y el texto del artículo 5'" sugerido por la Comisión, se discutieron apasionadamente,<br />

sobre todo en lo que atañe a las disposiciones relativas a la materia de trabajo,<br />

habiéndose a la postre decidido que ésta se regulase en un capítulo especial de la Constitución,<br />

dada la trascendencia de Su normación como una de las aspiraciones básicas de la<br />

Revolución. Fue así como se incorporé a nuestra actual Ley Suprema el capítulo denominado<br />

"Del Trabajo y de la Previsión Social", formado por el Famoso artículo 123, que<br />

está fundado en un prolijo estudio formulado por los licenciados José Natividad Macias<br />

y Luis Manuel Rojas, por encargo de don Venustiano Carranza. La separación normativa<br />

de dos materias jurídicamente diferentes, como son las consistentes en la libertad de trabajo<br />

en su carácter de garantía individual o del gobernado y las garantías sociales para<br />

la clase trabajadora como lactar imprescindible de la producción, originó que la Comisión<br />

antes referida eliminara del texto proyectado del artículo 5". las disposiciones concernientes<br />

al trabajo en su aspecto de sevicio personal frente a los palrones o empresas, habiéndose<br />

dejado de incluir, por otra parte. en dicho texto, la limitación a la libertad laboral II<br />

ocupacional, consistente en la obligatoriedad. a cargo de los abogados de la República,<br />

de prestar servicios en el ramo de justicia.<br />

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