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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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266 lAS cARANT1As <strong>INDIVIDUALES</strong><br />

nan de las garantías individuales, ni el Estado mexicano está capacitado para<br />

celebrar tratados ni convenios internacionales en los que se alteren dichas garantías.<br />

Así, la segunda parte del artículo 15 constitucional establece que "no<br />

se autoriza la celebración de convenios o de tratados en virtud de los que se<br />

alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el<br />

hombre y el ciudadano", disposición que viene a ser el complemento de la<br />

contenida en el artículo 10 de la Ley Fundamental.re'<br />

El artículo primero de la Constitución vigente y el correlativo de la Constitución<br />

de 57 varían sustancialmente, no s610 en cuanto a su redacción, sino<br />

también por lo que toca a su sentido mismo. Al tratar la cuestión relativa al<br />

origen formal de las garantías individuales, por lo que toca a su consagración<br />

por el orden constitucional, estudiamos la diferente posición que adopta<br />

el Estado en relación con ellas; por tanto, en obvio de repeticiones, reiteramos<br />

las consideraciones que al respecto formulamos en aquella oportunidad<br />

en el capítulo segundo de este trabajo.<br />

b) Párrafo 2'<br />

Por otra parte, mediante adición publicada el 14 de agosto de 2001 se<br />

agregó al artículo 10 constitucional un segundo párrafo con el texto del artículo<br />

2 de la Ley Fundamental que establece:<br />

"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos<br />

del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por este<br />

solo hecho, su libertad y la protección de las leyes." La esclavitud es, en términos<br />

generales, una situación en la que un individuo ejerce sobre otro un<br />

poder de hecho ilimitado, en virtud del cual este último se supedita incondicionalmente<br />

al primero. El esclavo, de esta guisa, no tiene ningún derecho<br />

frente al amo; éste tiene sobre él una potestad omnímoda, cuyo ejercicio está<br />

exento de condiciones, a tal grado que, como sucedía en el régimen romano,<br />

el servus era conceptuado como una cosa u objeto del derecho y no como<br />

una persona o sujeto del mismo.<br />

¿Cuál es el derecho subjetivo público que se deriva de esta garantía<br />

específica de igualdad y, por correlación, cuál es la obligación estatal y autoritaria<br />

respectiva? Tal derecho estriba en exigir del Estado y de sus autoridades<br />

una estimación, un trato parejo para todos los hombres como tales; para<br />

el individuo singular consistirá, por ende, en reclamar tal exigencia del Estado<br />

y de sus autoridades, en una situación equivalente a la que guardan sus<br />

semejantes, independientemente de cualquier género de condición accidental.<br />

188 La prohibición constitucional a la que aludimos fue propuesta como adición al proyecto<br />

del artículo 15 de la Constitución de 57 (igual al de nuestra Ley Suprema vigente), por don<br />

Francisco Zarco, arguyendo que "tratados que se celebran con precipitación, y se discuten de la<br />

misma suerte, suelen producir graves alteraciones en los derechos civiles y políticos de los ciudadanos<br />

de un país; por eso eminentes autores de derecho internacional recomiendan a los negociadores,<br />

que se abstengan de aceptar estipulaciones que modifiquen las leyes de la nación que<br />

representan. Las grandes potencias tienden generalmente a influir en los negocios de los paises<br />

débiles; las alianzas. los protectorados y las intervenciones, producen estos resultados. En virtud<br />

de un tratado pueden. pues. perderse ciertos derechos políticos, o perderse otras libertades.<br />

como la de comercio, la de tránsito. etc.''.

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