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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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372 <strong>LAS</strong> GARANTIAS <strong>INDIVIDUALES</strong><br />

Censura creada en el artículo XIII de la misma ley con objeto de asegurar<br />

la libertad de imprenta y contener los abusos." -"Por desgracia esta ley<br />

que se puso en vigor en varias ciudades, de América que ya poseían imprentas,<br />

no benefició a México por razones de orden político que el virrey Calleja<br />

expuso al Consejo de la Regencia en carta de 20 de junio de 1813,<br />

pues declarada la guerra de Independencia dos meses antes de la expedición<br />

de la ley citada, creyóse que el conceder libertad de expresión seria<br />

funesto para el gobierno virreinal." "La libertad de imprenta se consolidó<br />

aún más en la Constitución española promulgada en Cádiz en 18 de marzo<br />

de 1812 y declarada vigente por el Primer Congreso Mexicano", en el sentido<br />

de que: "Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y<br />

publicar sus ideas politicas sin necesidad de licencia, revisión O aprobación<br />

alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades<br />

que establezcan las leyes." - "Abolida la Constitución española en 1814,<br />

la libertad de imprenta quedó circunscrita al artículo 40 del Decreto Constitucional<br />

para la libertad de la América Mexicana, sancionada en Apatzingán<br />

el 22 de octubre del citado año..." ase<br />

Independientemente de la censura civil existía en la Nueva España la<br />

censura eclesiástica desempeñada por el "Santo Oficio" sobre publicaciones<br />

en materia religiosa que, según ese oprobioso cuerpo, atacaran el cerrado<br />

e inasequible dogma en que absurdamente, bajo varios aspectos, se alteraron<br />

los principios inconmovibles emanados de las divinas enseñanzas de<br />

Jesucristo. Las prohibiciones decretadas se extendían a todos los impresos<br />

y se sometía a sus autores al procedimiento inquisitorial que culminaba con<br />

la imposición de penas gravemente infamantes. Los libros vedados eran los<br />

de los heresiarcas, herejes, judios y moros, los que contenían comentarios<br />

sobre el Talmud, los de los heterodoxos que tradujeran la Biblia, llegándose<br />

hasta impedir la lectura de ésta en publicaciones que no fuesen católicas,"..<br />

Como consecuencia de la Constitución española de 1812, que se juró solemnemente<br />

en la Nueva España el 30 de septiembre del mismo año, y de<br />

los decretos que las Cortes expidieron una vez que en marzo de 1820 se<br />

restableció su vigencia, en el sentido de suprimir el tribunal de la Inquisición<br />

y reconocer la libertad de imprenta, la producción de publicaciones<br />

se intensificó notablemente, sobre todo en materia política.<br />

Dicha libertad, por otra parte, era una de las banderas que tremolaba<br />

la ideologia insurgente, habiéndose declarado como garantía individual en<br />

la Constitución de Apatzingán, con la sola limitación de que su ejercicio<br />

no atacara el dogma, turbase la tranquilidad pública ni <strong>of</strong>endiese el honor<br />

de los ciudadanos (art. 40).<br />

2*.8 Las transcripciones que nos pennitimos hacer conciernen a un interesante y minucioso<br />

estudio de la señorita Luz García Núfiez, presentado con motivo del IV centenario<br />

de la implantaci6n de la imprenta en México.<br />

240 Julio Jiménez Rueda, Herejías " Supersticiones en la Nueva España} pág. XIII de<br />

su Intrcduccíén.

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