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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES - Index of /prueba/descargas

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194 <strong>LAS</strong> <strong>GARANTÍAS</strong> <strong>INDIVIDUALES</strong><br />

activo, tal como la observancia de ciertos requisitos o formalidades, e! desarrollo<br />

de un procedimiento previo para poder privar a una persona de la<br />

vida, de la libertad, etc.).<br />

Teniendo en cuenta las dos especies de obligaciones a que hemos aludido,<br />

las garantias que respectivamente las impongan al Estado y sus autoridades,<br />

se pueden clasificar en garantias materiales y garantias formales.<br />

Dentro de! primer grupo se incluyen las que se refieren a las libertades específicas<br />

del gobernado, a la igualdad y a la propiedad, comprendiendo el<br />

segundo grupo las de seguridad juridica, entre las que destacan la de audiencia<br />

y de legalidad consagradas primordialmente en los articulas 14 y<br />

16 de nuestra Constitución. En las garantías materiales, los sujetos pasivos<br />

(Estado y autoridades estatales) asumen obligaciones de no hacer o de abstenci6n<br />

(no vulnerar, no prohibir, no afectar, no impedir, etc.), en tanto<br />

que respecto a las garantías formales, las obligaciones correlativas a los derechos<br />

públicos subjetivos correspondientes son de hacer, o sea, positivas,<br />

consistentes en realizar todos los actos tendientes a cumplir u observar las<br />

condiciones que someten la conducta autoritaria para que ésta afecte con<br />

validez la esfera de! gobernado.<br />

B. Tomando en consideración el segundo punto de vista a que aludimos<br />

con antelación, esto es, el consistente en e! contenido del derecho subjetivo<br />

público que para el gobernado se deriva de la relación jurídica en<br />

que se manifiestan las garantías individuales, éstas pueden ser: de igualdad,<br />

de libertad, de propiedad y de seguridad juridica. En efecto, todo derecho<br />

subjetivo tiende a exigir o reclamar algo del sujeto obligado frente a su titular.<br />

Este "algo" constituye, pues, el contenido de exigencia de! derecho<br />

subjetivo (verbigracia, la entrega de una cosa, de una suma de dinero, la<br />

transmisión de! uso de un bien, etc.). Ahora bien, ¿cuál es el contenido de!<br />

derecho subjetivo público que emana de la garantía individual? ¿Cuáles<br />

son las prestaciones que Por medio de su ejercicio e! gobernado puede exigir<br />

de las autoridades estatales? Si recorremos e! articulado constitucional<br />

que consagra las garantías individuales y que está compuesto por los veintinueve<br />

primeros articulas de la Ley Fundamental, se llegará a la conclusión<br />

de que e! gobernado tiene varias esferas jurídicas oponibles y reclamabIes<br />

contra las autoridades del Estado. Estas órbitas o esferas juridieas conciernen<br />

al respeto de su situación de igualdad con sus semejantes, al de su<br />

libertad en todas sus manifestaciones, y al de su propiedad y a la observancia<br />

de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones, etc., por<br />

parte del poder público para que la actuación de éste sea constitucionalmente<br />

válida en la causación de determinada afectación al gobernado, circunstancias<br />

que implican una seguridad juridica para éste. Por ende, el contenido<br />

de exigencia de los derechos públicas subjetivos que emanan de la<br />

relación en que se traduce la garantia individual consiste precisamente en<br />

oponer a las autoridades estatales el respeto y la observancia de esas dife-

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