ESPECIAL TRANSPORTE URBANO - Revista Viajeros
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país-. Por tanto, a las concesiones de autobuses se aplicará<br />
en primer lugar y en bloque ese Reglamento, y en lo<br />
que no se oponga al mismo, la LOTT y su normativa<br />
de desarrollo, y por supuesto la referida<br />
Ley de Contratos 30/2007.<br />
Y lo mismo en las CC.AA. con<br />
legislación de transportes<br />
propia.<br />
Ello hace que no parezca<br />
necesario repetir en la LOTT lo<br />
que ya dice el Reglamento. Pero sí suprimir<br />
algo que abiertamente lo contradiga:<br />
plazos, unificaciones, etc.<br />
3.-MENOR PLAZO, MÁS CONCURSOS, SIGUE LA EXCLUSIVIDAD<br />
“No oponerse” significa simplemente establecer algo distinto. Por ejemplo, habría<br />
una contradicción cuando como plazo máximo de las concesiones la LOTT<br />
permite 15 años (art. 72.3) y el Reglamento solo 10 años: (art. 4.3) prevalecería<br />
éste último.<br />
Por cierto, se admite una prórroga pero sólo hasta el 50 % del plazo original (art.<br />
4.4). –no del máximo total: p. ej., si se otorgó por 8 años, la prórroga máxima es<br />
de 4-. Y con requisitos: inversión en activos con significación importante en el<br />
conjunto, y uso de los mismos directamente en la explotación (p. ej. vehículos<br />
no a usar en otros servicios).<br />
El Reglamento establece como fórmula general el concurso o licitación (art. 5).<br />
Previendo la posibilidad de una previa selección de concursantes, para mayor<br />
eficacia.<br />
La adjudicación directa es excepcional: para caso de interrupción de un servicio<br />
(quiebra, etc.), por un máximo de 2 años, y siempre que la ley nacional no la<br />
prohíba.<br />
En cuanto a las concesiones ya existentes a su entrada en vigor, el Reglamento<br />
prevé (art. 8) un periodo transitorio, distinguiendo dos regímenes: para las otorgadas<br />
antes de 26 Julio 2000 y para las otorgadas después de esa fecha -y antes<br />
de 3 Diciembre 2009-.<br />
En cualquier caso, todos los expedientes iniciados antes de 3 Diciembre 2009<br />
deberán tramitarse conforme a la legislación vigente en ese momento.<br />
El derecho de exclusividad se mantiene: pues lo establece la LOTT (art. 72.1) y el<br />
Reglamento comunitario no prevé cosa distinta. Si bien deberá reconocerse expresamente<br />
en cada título concesional: puede ser una forma de compensación<br />
al adjudicatario por sus obligaciones de servicio público (p.ej. realizar viajes no<br />
rentables).<br />
4.-MODIFICACIONES, LAS MENOS<br />
La idea central es modificar el contrato administrativo lo menos posible. No parece<br />
que en 10 años haya tantos cambios que motiven unificaciones, autorizaciones<br />
para uso indistinto de vehículos, “solapes” o segregaciones, etc. Desde<br />
luego siempre puede hacerlas de oficio la Administración (en uso de su “ius variandi”),<br />
pero manteniendo en la explotación el equilibrio económico existente<br />
al momento de otorgar el contrato. Pero en cuanto a cambios por el interesado<br />
–repetimos-, habrá una mayor rigidez: no caben nuevas compensaciones si no<br />
hay imposición de nuevas obligaciones. Será más difícil corregir los errores económicos,<br />
por lo que cada empresa tendrá que valorar muy bien los términos del<br />
concurso y pensar muy cuidadosamente su oferta.<br />
No podrían otorgarse más unificaciones ni segregaciones,<br />
pues se consideran concesiones nuevas<br />
(LOTT art. 81,2) o suprimir esta previsión legal. En<br />
cambio, el régimen de subcontratación y refuerzos<br />
no varía.<br />
5.-VARIAS ADMINISTRACIONES,<br />
¿QUIÉN COMPENSA?<br />
En España muchas veces varias Administraciones<br />
intervienen en una misma concesión de autobuses<br />
(p. ej. en cuanto a número de expediciones parciales,<br />
accesibilidad de los vehículos, etc.). La regla general<br />
será que debe compensar el órgano<br />
administrativo que imponga la obligación concreta,<br />
mientras que si en cambio la obligación viene impuesta<br />
por una norma de carácter general (p.ej. descuento<br />
a familias numerosas), entonces cada<br />
Administración compensará a sus concesionarios.<br />
* * * * * * * * *<br />
Siguió un interesante debate –imposible de resumir,<br />
en que, a preguntas de los asistentes, y coloquio entre<br />
ellos, se confirmaron las consideraciones que anteceden.<br />
Francisco<br />
Sánchez-Gamborino<br />
Abogado especialista<br />
en transportes.<br />
Vicepresidente<br />
de la Comisión<br />
Jurídica de IRU<br />
francisco@sanchez-gamborino.com<br />
www.revistaviajeros.com<br />
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