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ESPECIAL TRANSPORTE URBANO - Revista Viajeros

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país-. Por tanto, a las concesiones de autobuses se aplicará<br />

en primer lugar y en bloque ese Reglamento, y en lo<br />

que no se oponga al mismo, la LOTT y su normativa<br />

de desarrollo, y por supuesto la referida<br />

Ley de Contratos 30/2007.<br />

Y lo mismo en las CC.AA. con<br />

legislación de transportes<br />

propia.<br />

Ello hace que no parezca<br />

necesario repetir en la LOTT lo<br />

que ya dice el Reglamento. Pero sí suprimir<br />

algo que abiertamente lo contradiga:<br />

plazos, unificaciones, etc.<br />

3.-MENOR PLAZO, MÁS CONCURSOS, SIGUE LA EXCLUSIVIDAD<br />

“No oponerse” significa simplemente establecer algo distinto. Por ejemplo, habría<br />

una contradicción cuando como plazo máximo de las concesiones la LOTT<br />

permite 15 años (art. 72.3) y el Reglamento solo 10 años: (art. 4.3) prevalecería<br />

éste último.<br />

Por cierto, se admite una prórroga pero sólo hasta el 50 % del plazo original (art.<br />

4.4). –no del máximo total: p. ej., si se otorgó por 8 años, la prórroga máxima es<br />

de 4-. Y con requisitos: inversión en activos con significación importante en el<br />

conjunto, y uso de los mismos directamente en la explotación (p. ej. vehículos<br />

no a usar en otros servicios).<br />

El Reglamento establece como fórmula general el concurso o licitación (art. 5).<br />

Previendo la posibilidad de una previa selección de concursantes, para mayor<br />

eficacia.<br />

La adjudicación directa es excepcional: para caso de interrupción de un servicio<br />

(quiebra, etc.), por un máximo de 2 años, y siempre que la ley nacional no la<br />

prohíba.<br />

En cuanto a las concesiones ya existentes a su entrada en vigor, el Reglamento<br />

prevé (art. 8) un periodo transitorio, distinguiendo dos regímenes: para las otorgadas<br />

antes de 26 Julio 2000 y para las otorgadas después de esa fecha -y antes<br />

de 3 Diciembre 2009-.<br />

En cualquier caso, todos los expedientes iniciados antes de 3 Diciembre 2009<br />

deberán tramitarse conforme a la legislación vigente en ese momento.<br />

El derecho de exclusividad se mantiene: pues lo establece la LOTT (art. 72.1) y el<br />

Reglamento comunitario no prevé cosa distinta. Si bien deberá reconocerse expresamente<br />

en cada título concesional: puede ser una forma de compensación<br />

al adjudicatario por sus obligaciones de servicio público (p.ej. realizar viajes no<br />

rentables).<br />

4.-MODIFICACIONES, LAS MENOS<br />

La idea central es modificar el contrato administrativo lo menos posible. No parece<br />

que en 10 años haya tantos cambios que motiven unificaciones, autorizaciones<br />

para uso indistinto de vehículos, “solapes” o segregaciones, etc. Desde<br />

luego siempre puede hacerlas de oficio la Administración (en uso de su “ius variandi”),<br />

pero manteniendo en la explotación el equilibrio económico existente<br />

al momento de otorgar el contrato. Pero en cuanto a cambios por el interesado<br />

–repetimos-, habrá una mayor rigidez: no caben nuevas compensaciones si no<br />

hay imposición de nuevas obligaciones. Será más difícil corregir los errores económicos,<br />

por lo que cada empresa tendrá que valorar muy bien los términos del<br />

concurso y pensar muy cuidadosamente su oferta.<br />

No podrían otorgarse más unificaciones ni segregaciones,<br />

pues se consideran concesiones nuevas<br />

(LOTT art. 81,2) o suprimir esta previsión legal. En<br />

cambio, el régimen de subcontratación y refuerzos<br />

no varía.<br />

5.-VARIAS ADMINISTRACIONES,<br />

¿QUIÉN COMPENSA?<br />

En España muchas veces varias Administraciones<br />

intervienen en una misma concesión de autobuses<br />

(p. ej. en cuanto a número de expediciones parciales,<br />

accesibilidad de los vehículos, etc.). La regla general<br />

será que debe compensar el órgano<br />

administrativo que imponga la obligación concreta,<br />

mientras que si en cambio la obligación viene impuesta<br />

por una norma de carácter general (p.ej. descuento<br />

a familias numerosas), entonces cada<br />

Administración compensará a sus concesionarios.<br />

* * * * * * * * *<br />

Siguió un interesante debate –imposible de resumir,<br />

en que, a preguntas de los asistentes, y coloquio entre<br />

ellos, se confirmaron las consideraciones que anteceden.<br />

Francisco<br />

Sánchez-Gamborino<br />

Abogado especialista<br />

en transportes.<br />

Vicepresidente<br />

de la Comisión<br />

Jurídica de IRU<br />

francisco@sanchez-gamborino.com<br />

www.revistaviajeros.com<br />

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