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ESPECIAL TRANSPORTE URBANO - Revista Viajeros

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opinión<br />

efecto la falta de interés por prestar aquellos servicios<br />

poco o nada rentables (que son la mayoría). Lo que precisa<br />

el sistema es que los niveles de prestación de esta<br />

clase de servicios (concesionales), establecido un mínimo<br />

de calidad alto, sean todavía mayores en aquellos<br />

servicios que por su rentabilidad así sea posible, ajustándose<br />

las tarifas de unos y otros en cuantía acorde<br />

con este parámetro, que es lo que en definitiva se está<br />

llevando a cabo en el actual proceso concursal generalizado<br />

abierto por el Ministerio de Fomento en el 2007 y<br />

desacertadamente interrumpido en el 2009.<br />

Lo que, en cambio, sí podría ponderarse, es concursar<br />

en un solo procedimiento, junto a servicios de<br />

mayor rentabilidad, otros de escaso o nulo beneficio<br />

económico, en incluso deficitarios, dando lugar a un<br />

único contrato concesional, a servir por un único<br />

operador, lo que para su puesta en práctica precisaría<br />

de una reforma a nivel de Ley (posibilidad solamente<br />

contemplada en la Ley 5/2009, de 20 de<br />

octubre, de Ordenación del Transporte y la<br />

Movilidad por Carretera de la Comunidad de<br />

Madrid). De hecho, este es el sistema que viene rigiendo<br />

tradicionalmente, puesto que la casi totalidad<br />

de las empresas concesionarias explotan<br />

servicios rentables y no rentables o escasamente<br />

rentables, y también deficitarios (sin la existencia de<br />

un régimen de ayudas o subvenciones públicas).<br />

Es por todo ello que debo resaltar que, en lugar de<br />

posicionarse el anteproyecto que se examina, respecto<br />

de esta clase de servicios públicos, de una<br />

forma tan intervencionista y a mi entender desacertada,<br />

denotándose un gran desconocimiento de la<br />

realidad del sistema y del sector del transporte público<br />

de viajeros por carretera, el Gobierno debería<br />

impulsar (lo que no hace el anteproyecto de Ley),<br />

como ya se ha indicado anteriormente, el acceso a<br />

la infraestructura ferroviaria, terminando con el monopolio<br />

de Renfe-operadora, así como la apertura<br />

del mercado de servicios regulares en autobús en el<br />

ámbito de la UE, tal y como igualmente se ha enunciado<br />

más atrás.<br />

Frente a cuanto se ha expuesto, el anteproyecto de<br />

Ley objeto de la presente colaboración, teniendo en<br />

cuenta que las CCAA y las Corporaciones locales tie-<br />

“Contemplar el sistema concesional desde<br />

la óptica de una visión individualizada de<br />

la rentabilidad económica para la empresa<br />

operadora de cada concesión o servicio<br />

público, constituye un mayúsculo error.”<br />

46 www.revistaviajeros.com<br />

nen la mayoría de las<br />

competencias en materia de<br />

transportes de viajeros por carretera<br />

(incluso legislativas), y el<br />

hecho de que no estamos ante un anteproyecto<br />

de Ley cuyos preceptos vayan a<br />

tener carácter básico, deviene en que las disposiciones<br />

de este anteproyecto normativo solamente han de<br />

contribuir al fomento de la quiebra de la unidad de mercado en el<br />

sector, ya que sus disposiciones únicamente se aplicarán a aquellos servicios<br />

de la competencia de la Administración del Estado. Así pues, modificar substancialmente<br />

el vigente modelo jurídico, contemplando la posibilidad de existencia<br />

de más de un operador, para que este cambio solo sea efectivo en un<br />

número escasísimo de concesiones de titularidad estatal (no más del 1% de la red<br />

concesional total, ya de la competencia del Ministerio de Fomento, ya de las<br />

CCAA), no puede ponderarse como acertado, puesto que en definitiva se trataría<br />

de una medida que en su valoración conjunta lo que provocaría es una<br />

enorme inseguridad jurídica y falta de confianza empresarial, ya que las empresas<br />

operadoras siempre estarían expuestas a que en virtud de una decisión<br />

discrecional se abriera o no la concesión a un segundo operador. De otro lado,<br />

es bien cierto que si muchas concesiones tienen una mayor rentabilidad, lo es<br />

por el esfuerzo de la empresa prestataria, que en caso de modificarse el modelo,<br />

tal y como se ha indicado, ya se cuidaría de no elevar los niveles de rentabilidad<br />

(captación de la demanda) sino hasta el justo límite, lo que provocaría, además,<br />

un menor nivel de inversiones, ajustándose ingresos y costes de modo que la<br />

concesión que explota no estuviera expuesta a tal clase de decisiones discrecionales<br />

(muy perturbadoras de la economía sostenible y de la creación de empleo).<br />

Y es que contemplar el sistema concesional desde la óptica de una visión individualizada<br />

de la rentabilidad económica para la empresa operadora de cada<br />

concesión o servicio público, constituye un mayúsculo error, fuente del empobrecimiento<br />

general del sistema y de las empresas operadoras; en definitiva, un<br />

“experimento” con demasiados riesgos, y a mi parecer ni el sector, ni la economía<br />

en general, está para tales “experiencias” o ideas de algún “genio oculto”,<br />

máxime cuando se trata de un sistema que ha venido funcionando correctamente,<br />

sirviendo a su objeto final (conectar todas las localidades de la geogra

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