ESPECIAL TRANSPORTE URBANO - Revista Viajeros
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opinión<br />
efecto la falta de interés por prestar aquellos servicios<br />
poco o nada rentables (que son la mayoría). Lo que precisa<br />
el sistema es que los niveles de prestación de esta<br />
clase de servicios (concesionales), establecido un mínimo<br />
de calidad alto, sean todavía mayores en aquellos<br />
servicios que por su rentabilidad así sea posible, ajustándose<br />
las tarifas de unos y otros en cuantía acorde<br />
con este parámetro, que es lo que en definitiva se está<br />
llevando a cabo en el actual proceso concursal generalizado<br />
abierto por el Ministerio de Fomento en el 2007 y<br />
desacertadamente interrumpido en el 2009.<br />
Lo que, en cambio, sí podría ponderarse, es concursar<br />
en un solo procedimiento, junto a servicios de<br />
mayor rentabilidad, otros de escaso o nulo beneficio<br />
económico, en incluso deficitarios, dando lugar a un<br />
único contrato concesional, a servir por un único<br />
operador, lo que para su puesta en práctica precisaría<br />
de una reforma a nivel de Ley (posibilidad solamente<br />
contemplada en la Ley 5/2009, de 20 de<br />
octubre, de Ordenación del Transporte y la<br />
Movilidad por Carretera de la Comunidad de<br />
Madrid). De hecho, este es el sistema que viene rigiendo<br />
tradicionalmente, puesto que la casi totalidad<br />
de las empresas concesionarias explotan<br />
servicios rentables y no rentables o escasamente<br />
rentables, y también deficitarios (sin la existencia de<br />
un régimen de ayudas o subvenciones públicas).<br />
Es por todo ello que debo resaltar que, en lugar de<br />
posicionarse el anteproyecto que se examina, respecto<br />
de esta clase de servicios públicos, de una<br />
forma tan intervencionista y a mi entender desacertada,<br />
denotándose un gran desconocimiento de la<br />
realidad del sistema y del sector del transporte público<br />
de viajeros por carretera, el Gobierno debería<br />
impulsar (lo que no hace el anteproyecto de Ley),<br />
como ya se ha indicado anteriormente, el acceso a<br />
la infraestructura ferroviaria, terminando con el monopolio<br />
de Renfe-operadora, así como la apertura<br />
del mercado de servicios regulares en autobús en el<br />
ámbito de la UE, tal y como igualmente se ha enunciado<br />
más atrás.<br />
Frente a cuanto se ha expuesto, el anteproyecto de<br />
Ley objeto de la presente colaboración, teniendo en<br />
cuenta que las CCAA y las Corporaciones locales tie-<br />
“Contemplar el sistema concesional desde<br />
la óptica de una visión individualizada de<br />
la rentabilidad económica para la empresa<br />
operadora de cada concesión o servicio<br />
público, constituye un mayúsculo error.”<br />
46 www.revistaviajeros.com<br />
nen la mayoría de las<br />
competencias en materia de<br />
transportes de viajeros por carretera<br />
(incluso legislativas), y el<br />
hecho de que no estamos ante un anteproyecto<br />
de Ley cuyos preceptos vayan a<br />
tener carácter básico, deviene en que las disposiciones<br />
de este anteproyecto normativo solamente han de<br />
contribuir al fomento de la quiebra de la unidad de mercado en el<br />
sector, ya que sus disposiciones únicamente se aplicarán a aquellos servicios<br />
de la competencia de la Administración del Estado. Así pues, modificar substancialmente<br />
el vigente modelo jurídico, contemplando la posibilidad de existencia<br />
de más de un operador, para que este cambio solo sea efectivo en un<br />
número escasísimo de concesiones de titularidad estatal (no más del 1% de la red<br />
concesional total, ya de la competencia del Ministerio de Fomento, ya de las<br />
CCAA), no puede ponderarse como acertado, puesto que en definitiva se trataría<br />
de una medida que en su valoración conjunta lo que provocaría es una<br />
enorme inseguridad jurídica y falta de confianza empresarial, ya que las empresas<br />
operadoras siempre estarían expuestas a que en virtud de una decisión<br />
discrecional se abriera o no la concesión a un segundo operador. De otro lado,<br />
es bien cierto que si muchas concesiones tienen una mayor rentabilidad, lo es<br />
por el esfuerzo de la empresa prestataria, que en caso de modificarse el modelo,<br />
tal y como se ha indicado, ya se cuidaría de no elevar los niveles de rentabilidad<br />
(captación de la demanda) sino hasta el justo límite, lo que provocaría, además,<br />
un menor nivel de inversiones, ajustándose ingresos y costes de modo que la<br />
concesión que explota no estuviera expuesta a tal clase de decisiones discrecionales<br />
(muy perturbadoras de la economía sostenible y de la creación de empleo).<br />
Y es que contemplar el sistema concesional desde la óptica de una visión individualizada<br />
de la rentabilidad económica para la empresa operadora de cada<br />
concesión o servicio público, constituye un mayúsculo error, fuente del empobrecimiento<br />
general del sistema y de las empresas operadoras; en definitiva, un<br />
“experimento” con demasiados riesgos, y a mi parecer ni el sector, ni la economía<br />
en general, está para tales “experiencias” o ideas de algún “genio oculto”,<br />
máxime cuando se trata de un sistema que ha venido funcionando correctamente,<br />
sirviendo a su objeto final (conectar todas las localidades de la geogra