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CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2008-PL - SCJN

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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />

quejoso en la primera parte de su cuarto concepto<br />

de violación, en torno a que si el convenio objeto<br />

del litigio natural no supone la “pulverización” del<br />

ejido, como sin razón estimó el Tribunal<br />

responsable, dado que su objeto no fue traslativo<br />

de dominio, sino sólo del uso y goce, lo así<br />

considerado por este último es irrelevante, dado<br />

que, al margen de esta consideración, esa<br />

pretendida ilegalidad, sólo fue vertida como<br />

argumento “a mayor abundamiento”, pues como<br />

antes se explicó, las dos razones antes precisadas,<br />

es decir, la de que no se justificó la duración de<br />

aquél, por falta de exhibición del proyecto<br />

productivo con base en el cual se celebró y la de<br />

que, prácticamente se perfeccionó en forma<br />

gratuita, fueron bastantes para reputarlo ilegal, de<br />

ahí que devenga inoperante dicho motivo de<br />

reclamación.”<br />

CUARTO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia<br />

Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el veintiuno de<br />

noviembre de dos mil ocho, el amparo directo **********, determinó<br />

en la parte que interesa:<br />

“Sexto. Los conceptos de violación hechos valer<br />

son fundados, suplidos en su deficiencia. --- Para<br />

una mejor comprensión del asunto es conveniente<br />

señalar que mediante escrito presentado el diez de<br />

<strong>12</strong>

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