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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
entendiéndose por lo primero que ha de expresarse<br />
con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por<br />
lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las<br />
circunstancias especiales, razones particulares o<br />
causas inmediatas que se hayan tenido en<br />
consideración para la emisión del acto; siendo<br />
necesario, además, que exista adecuación entre los<br />
motivos aducidos y las normas aplicables, es decir,<br />
que en el caso concreto se configuren las hipótesis<br />
normativas”. --- También resulta aplicable al caso, la<br />
jurisprudencia XXIII.J/7, sustentada por el entonces<br />
Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito,<br />
publicada en la página seiscientos sesenta y siete,<br />
del tomo V, correspondiente al mes de febrero de<br />
mil novecientos noventa y siete, del Semanario<br />
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena<br />
Época, cuyo criterio es compartido por este<br />
Tribunal Colegiado, cuyo rubro y texto son:<br />
“SENTENCIAS EN MATERIA AGRARIA. <strong>DE</strong>BEN<br />
RESOLVERSE A VERDAD SABIDA LAS<br />
CUESTIONES QUE SE <strong>PL</strong>ANTEAN ANTE LOS<br />
TRIBUNALES AGRARIOS, BASÁNDOSE EN LA<br />
EQUIDAD Y LA BUENA FE. De conformidad con el<br />
artículo 189 de la Ley Agraria en vigor, las sentencias<br />
de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida,<br />
entendiéndose por ella la que conduce a resolver las<br />
controversias acorde con las constancias de los autos<br />
sin sujetarse necesariamente a las formalidades y<br />
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