You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
resolución que en dicho juicio se dictara, a fin de<br />
que “cause todos sus efectos legales”, pues, aunque<br />
se tramitó y resolvió en rebeldía de la demandada,<br />
el mencionado titular del Tribunal de que se trata<br />
dispuso absolverla de esas acciones, con apoyo,<br />
medularmente, en dos razones que, a su criterio, le<br />
hicieron concluir que el citado convenio “no cumple<br />
con los requisitos que señala la legalización (sic)<br />
agraria”, por lo que era inconducente “calificarlo de<br />
legal y elevarlo a la categoría de cosa juzgada”, las<br />
que se hizo consistir en que el monto de la<br />
contraprestación fijada por el usufructo, convenido<br />
por el término de treinta años, ascendió a la suma<br />
de $**********, lo que equivale a $6.72 diarios, suma<br />
que es “irrisoria para satisfacer las necesidades más<br />
elementales” de la usufructuante, y permite concluir<br />
que ese contrato “viene a explotar la suma ignorancia,<br />
notoria inexperiencia o extrema miseria de la parte<br />
demandada”, y en que el actor no exhibió en dicho<br />
juicio el proyecto productivo en que se apoyaría el<br />
referido acuerdo de voluntades, cuestiones que<br />
redundan en la violación de los preceptos de la Ley<br />
Agraria que regulan esa clase de actos, o sea, los<br />
artículos 45 y 79 de ese ordenamiento, los cuales<br />
disponen, por su orden, que “Las tierras ejidales<br />
podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o<br />
aprovechamiento celebrado por el núcleo de población<br />
ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de<br />
5