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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
lugar a calificarlo de legal y elevarlo a la categoría de<br />
cosa juzgada, independientemente de que la parte<br />
demandada fue omisa al emplazamiento para que<br />
opusiera excepciones y defensas.<br />
Contra esa resolución ********** promovió juicio de<br />
amparo directo, el cual fue del conocimiento del Primer<br />
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del<br />
Séptimo Circuito.<br />
El veintitrés de abril de dos mil nueve, el órgano<br />
colegiado negó la protección constitucional solicitada,<br />
con base en lo siguiente:<br />
• Es infundado el motivo de reclamación en el que se<br />
afirma que el Tribunal responsable no valoró<br />
debidamente la prueba confesional que ofreció en el<br />
juicio de origen, no obstante que a la demandada se<br />
le tuvo por confesa de las posiciones articuladas.<br />
Esto es así porque hay que tomar en cuenta que sólo<br />
se le tuvo por confesa a la demandada, de las<br />
posiciones calificadas de legales, las que se referían<br />
exclusivamente a quién era la titular de la parcela,<br />
que el convenio celebrado se refería a un usufructo,<br />
que como contraprestación se entregarían **********<br />
pesos para usufructuar la tierra por treinta años; lo<br />
que de cualquier forma estaba probado en autos,<br />
pero no fue apto para acreditar la procedencia de la<br />
acción.<br />
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