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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
el sentido de que el Tribunal responsable no valoró<br />
la confesional ofrecida en el juicio, en la que se<br />
declaró confeso al demandado, violando así lo<br />
dispuesto por los artículos 186 y 187 de la Ley<br />
Agraria; lo anterior se afirma porque del análisis<br />
de la sentencia reclamada, se advierte que el<br />
responsable, no realizó pronunciamiento alguno<br />
respecto del resultado de la confesional ofrecida<br />
por el ahora quejoso a cargo del demandado, por lo<br />
que el proceder de la responsable infringió lo<br />
establecido en el artículo 16 de la Carta Magna,<br />
pues al no valorar el resultado de la prueba en<br />
comento, dejó en estado de indefensión al<br />
impetrante de garantías, ya que éste desconoce los<br />
motivos que tomó en consideración la autoridad<br />
responsable para desestimar el resultado de dicho<br />
medio de convicción. --- Resulta aplicable al caso,<br />
en lo conducente, la jurisprudencia 204, emitida<br />
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia de la Nación, publicada en las páginas<br />
ciento sesenta y seis y ciento sesenta y siete, del<br />
tomo VI, Materia Común, del Apéndice al<br />
Semanario Judicial de la Federación,<br />
correspondiente a los años de mil novecientos<br />
diecisiete a dos mil, que dice: “FUNDAMENTACIÓN<br />
Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la<br />
Constitución Federal, todo acto de autoridad debe<br />
estar adecuada y suficientemente fundado y motivado,<br />
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