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CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2008-PL - SCJN

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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />

fraccionamiento, conforme la reforma al artículo 27<br />

constitucional que pretendió evitar la pulverización de<br />

las unidades parcelarias.<br />

Por esos motivos, se considera que el convenio no<br />

cumple con los requisitos que señala la legislación<br />

agraria (artículos 9°, 45, 76 y 79), y en consecuencia<br />

no ha lugar a calificarlo de legal y elevarlo a la<br />

categoría de cosa juzgada, independientemente de que<br />

el demandado hubiere sido omiso en contestar la<br />

demanda y se le hubiere tenido por contumaz.<br />

Contra esa resolución, ********** promovió juicio de<br />

amparo directo, el cual fue del conocimiento del<br />

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa<br />

del Séptimo Circuito.<br />

El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, ese órgano<br />

colegiado concedió la protección constitucional<br />

solicitada, con base en lo siguiente:<br />

• Supliendo la deficiencia de los conceptos de violación,<br />

se estima que fue ilegal la decisión de estudiar de<br />

manera oficiosa la procedencia de la acción, pues la<br />

litis en un juicio agrario sólo se integra con las<br />

pretensiones de las partes.<br />

• Si la pretensión principal fue el cumplimiento de un<br />

contrato mediante el cual se otorgó al actor, ahora<br />

quejoso, el usufructo sobre una superficie de una<br />

parcela, cuya titularidad corresponde al demandado;<br />

luego, encuentra su fundamento en los artículos 45 y<br />

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