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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
fraccionamiento, conforme la reforma al artículo 27<br />
constitucional que pretendió evitar la pulverización de<br />
las unidades parcelarias.<br />
Por esos motivos, se considera que el convenio no<br />
cumple con los requisitos que señala la legislación<br />
agraria (artículos 9°, 45, 76 y 79), y en consecuencia<br />
no ha lugar a calificarlo de legal y elevarlo a la<br />
categoría de cosa juzgada, independientemente de que<br />
el demandado hubiere sido omiso en contestar la<br />
demanda y se le hubiere tenido por contumaz.<br />
Contra esa resolución, ********** promovió juicio de<br />
amparo directo, el cual fue del conocimiento del<br />
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa<br />
del Séptimo Circuito.<br />
El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, ese órgano<br />
colegiado concedió la protección constitucional<br />
solicitada, con base en lo siguiente:<br />
• Supliendo la deficiencia de los conceptos de violación,<br />
se estima que fue ilegal la decisión de estudiar de<br />
manera oficiosa la procedencia de la acción, pues la<br />
litis en un juicio agrario sólo se integra con las<br />
pretensiones de las partes.<br />
• Si la pretensión principal fue el cumplimiento de un<br />
contrato mediante el cual se otorgó al actor, ahora<br />
quejoso, el usufructo sobre una superficie de una<br />
parcela, cuya titularidad corresponde al demandado;<br />
luego, encuentra su fundamento en los artículos 45 y<br />
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