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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
de legales las posiciones primera, tercera, cuarta,<br />
sexta y novena del pliego relativo, inherentes a que<br />
la demandada, hoy tercera perjudicada, es titular<br />
de la parcela número veintiséis del mencionado<br />
ejido, que las partes celebraron el mencionado<br />
convenio, cuyo objeto fue el usufructo de una<br />
fracción de una hectárea de aquélla, que la propia<br />
demandada recibió, como contraprestación del<br />
ahora quejoso, la suma de $**********, “por concepto<br />
de que … usufructuara la tierra motivo de este juicio<br />
por treinta años prorrogables”, y que la fracción que<br />
estaba usufructuando es la misma que se precisa<br />
en el repetido acuerdo de voluntades, hechos que<br />
de todas maneras ya se encontraban probados en<br />
los autos naturales, por falta de impugnación de la<br />
referida parte contumaz y que, por supuesto, no<br />
fueron aptos para acreditar la procedencia de sus<br />
acciones, ni aun vinculados con el contenido de la<br />
aludida cláusula del convenio, en la cual se pactó<br />
“Que **********, da como contraprestación a la señora<br />
quien responde al nombre de **********, por la fracción<br />
de tierra antes mencionada, la cantidad de $**********…<br />
a fin de que eleve la producción y la productividad de<br />
su parcela … “, por referirse ésta a otro hecho<br />
también reconocido y que, por ende, en nada<br />
desvirtúa las razones del Tribunal responsable<br />
para desestimar sus acciones, lo anterior, sin que<br />
se soslaye, de igual manera, que entre las<br />
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