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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
del ejidatario, había sido celebrado ante un representante de la<br />
Procuraduría Agraria.<br />
Al respecto, importa mencionar que de acuerdo a lo<br />
establecido en los artículos 134 y 135 de la ley analizada, la<br />
Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la<br />
administración pública federal, con personalidad jurídica y<br />
patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma<br />
Agraria, cuyas funciones son de servicio social, y de defensa de<br />
los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de<br />
ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños<br />
propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, cuando así se lo<br />
soliciten, o de oficio.<br />
Las atribuciones de la Procuraduría Agraria son, en lo que<br />
interesa, promover y procurar la conciliación de intereses entre las<br />
personas citadas.<br />
Con base en ello se colige, que siendo la labor de la<br />
Procuraduría sólo conciliar intereses en defensa de los derechos<br />
ejidales; resulta incuestionable que los actos que presencie para<br />
tal fin, no pueden ser, por ese simple hecho, firmes y sujetos a<br />
inscripción en el Registro Agrario Nacional.<br />
Lo anterior, se entiende si se tiene presente lo previsto en el<br />
artículo 148 de la Ley Agraria, que establece:<br />
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