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CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2008-PL - SCJN

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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />

del ejidatario, había sido celebrado ante un representante de la<br />

Procuraduría Agraria.<br />

Al respecto, importa mencionar que de acuerdo a lo<br />

establecido en los artículos 134 y 135 de la ley analizada, la<br />

Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la<br />

administración pública federal, con personalidad jurídica y<br />

patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma<br />

Agraria, cuyas funciones son de servicio social, y de defensa de<br />

los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de<br />

ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños<br />

propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, cuando así se lo<br />

soliciten, o de oficio.<br />

Las atribuciones de la Procuraduría Agraria son, en lo que<br />

interesa, promover y procurar la conciliación de intereses entre las<br />

personas citadas.<br />

Con base en ello se colige, que siendo la labor de la<br />

Procuraduría sólo conciliar intereses en defensa de los derechos<br />

ejidales; resulta incuestionable que los actos que presencie para<br />

tal fin, no pueden ser, por ese simple hecho, firmes y sujetos a<br />

inscripción en el Registro Agrario Nacional.<br />

Lo anterior, se entiende si se tiene presente lo previsto en el<br />

artículo 148 de la Ley Agraria, que establece:<br />

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