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CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2008-PL - SCJN

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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />

En mérito de lo hasta aquí expuesto, debe prevalecer con<br />

carácter de jurisprudencia, la tesis que sustenta esta Segunda<br />

Sala, en los siguientes términos:<br />

CONVENIO <strong>DE</strong> USUFRUCTO <strong>DE</strong> TIERRAS EJIDALES.<br />

PARA OR<strong>DE</strong>NAR SU CUM<strong>PL</strong>IMIENTO FORZOSO Y SU<br />

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, <strong>DE</strong>BE<br />

ANALIZARSE PREVIAMENTE LA PROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> LA<br />

ACCIÓN INTENTADA EN EL JUICIO AGRARIO, CON<br />

IN<strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> QUE LA <strong>DE</strong>MANDADA COMPAREZCA O<br />

NO A JUICIO. Si bien en términos de los artículos 45 y 79 de la Ley<br />

Agraria, las tierras ejidales pueden ser objeto de cualquier convenio<br />

que implique su uso, como sería el de usufructo para el<br />

aprovechamiento de las parcelas acorde al proyecto productivo que se<br />

elabore, con una duración no mayor a 30 años, prorrogables; lo cierto<br />

es que el cumplimiento forzoso e inscripción de dicho convenio ante el<br />

Registro Agrario Nacional únicamente puede determinarlo el Tribunal<br />

Unitario Agrario cuando proceda la acción intentada por la parte<br />

actora, independientemente de que la demandada comparezca o no a<br />

juicio. Lo anterior obedece a que aun ante la ausencia de excepciones<br />

y defensas opuestas por ésta, a través de las cuales cuestione las<br />

cláusulas del convenio, resulta incuestionable que previo al dictado de<br />

la resolución de la controversia es preciso determinar su legalidad,<br />

pues la falta de exhibición del proyecto productivo que debe<br />

acompañarlo; la clara afectación a los intereses del propietario de la<br />

parcela; la evidencia de que la actora se aprovechó de su extrema<br />

necesidad, inexperiencia o suma ignorancia; la existencia de cláusulas<br />

contrarias a la ley o la afectación futura que el cumplimiento del<br />

convenio implica para la demandada, entre otros motivos impide la<br />

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