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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
catorce de septiembre de dos mil siete se celebró<br />
la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley<br />
Agraria, a la cual no compareció el demandado, por<br />
lo que se le tuvo por precluido su derecho a<br />
contestar la demanda y ofrecer pruebas,<br />
teniéndose por ciertos los hechos y prestaciones<br />
que se reclamaron en la demanda inicial;<br />
asimismo, se le tuvo por confeso de las posiciones<br />
relativas a prueba confesional ofrecida por el actor<br />
(fojas quince y dieciséis del juicio agrario). ---<br />
Ahora bien, la Sala, al dictar la sentencia estimó<br />
que de manera oficiosa debía estudiar la<br />
procedencia de la acción y llegó a la conclusión de<br />
que no se demostró tal extremo porque el contrato<br />
resultaba nulo por diversas causas que consideró<br />
actualizadas. --- Lo anterior se estima ilegal, en<br />
virtud de las razones que enseguida se expondrán.<br />
--- Las acciones ejercidas en el juicio agrario<br />
consisten en las pretensiones de las partes, es<br />
decir, las prestaciones que soliciten tanto en la<br />
demanda, como en la contestación o reconvención,<br />
en su caso, las cuales integrarán la litis en el juicio,<br />
es decir, los puntos sobre los que versará la<br />
controversia. --- En el caso, como se ha visto, la<br />
pretensión principal es el cumplimiento de un<br />
contrato mediante el cual se le otorgó al actor, aquí<br />
quejoso, el usufructo sobre una superficie de<br />
parcela cuya titularidad corresponde al<br />
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