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CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2008-PL - SCJN

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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />

79 de la Ley Agraria; por tanto los ejidatarios pueden<br />

conceder el usufructo de su parcela a otros ejidatarios<br />

o terceros sin necesidad de autorización de la<br />

asamblea, de ahí que se concluya que el demandado<br />

estaba facultado legalmente para la celebración del<br />

contrato en el que el actor fundó su acción, en la<br />

inteligencia de que la prestación solicitada por el actor<br />

(y la única ejercida en el juicio, en virtud de que no<br />

compareció el demandado) fue el cumplimiento del<br />

referido contrato.<br />

• Fue ilegal que el Tribunal responsable, al analizar los<br />

elementos de la acción, llegara al extremo de declarar<br />

la nulidad del contrato, cuando tal cuestión no formó<br />

parte de la litis.<br />

• La nulidad de los contratos debe ser solicitada por el<br />

demandado vía reconvención, para que de esta<br />

manera pueda formar parte de la litis y el actor esté en<br />

posibilidad de llevar a cabo su defensa, por lo que el<br />

tribunal no tenía la posibilidad jurídica de estudiar de<br />

manera oficiosa tal extremo, pues implica la<br />

introducción de excepciones no hechas valer por el<br />

demandado.<br />

• No representa obstáculo que el Tribunal responsable<br />

pueda suplir la deficiencia de las partes, pues eso no<br />

implica que pueda analizar las pretensiones<br />

introduciendo cuestiones distintas a las planteadas por<br />

las partes, ya que eso altera la litis en el procedimiento<br />

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