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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
**********, y absolver a esta última de las pretensiones<br />
del actor, con base en lo siguiente:<br />
El estudio oficioso de la acción evidencia que el<br />
convenio no es válido, porque otorgar ********** pesos<br />
como contraprestación por utilizar durante treinta años<br />
una porción de tierra ejidal, implica que la ejidataria<br />
titular de la parcela recibe seis pesos con setenta y dos<br />
centavos diarios, cantidad que resulta irrisoria para<br />
satisfacer las necesidades más elementales; lo que<br />
denota suma ignorancia, notoria inexperiencia o<br />
extrema miseria de la parte demandada.<br />
Además no se anexa al convenio, el proyecto<br />
productivo en que se apoya, donde se aprecien los<br />
datos de identificación, antecedentes, descripción del<br />
proyecto a desarrollar, su justificación, indicadores<br />
técnico-económicos y ecológicos, estimulación de<br />
riesgos, entre otros datos necesarios para identificar<br />
los beneficios mutuos.<br />
Si con la reforma al artículo 27 constitucional se<br />
pretende evitar la pulverización de las unidades<br />
parcelarias, y en el convenio se pretende sustraer de la<br />
unidad parcelaria de la titular, una hectárea, eso<br />
violenta el espíritu constituyente, porque el propósito es<br />
hacer posible que una mayor superficie se destine al<br />
objetivo agrícola o ganadero, y no al contrario.<br />
Por esos motivos, se considera que el convenio no<br />
cumple con los requisitos que señala la legislación<br />
agraria (artículos 45, 76 y 79), y en consecuencia no ha<br />
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