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<strong>CONTRADICCIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>TESIS</strong> 195/2009<br />
agrario, violando así las garantías consagradas en los<br />
artículos 14 y 16 constitucionales.<br />
• Es fundado lo argumentado por el quejoso en relación<br />
a que no se valoró la prueba confesional que ofreció en<br />
el juicio de origen, en la que se declaró confeso al<br />
demandado, porque en efecto, el Tribunal responsable<br />
no realizó pronunciamiento alguno sobre el particular,<br />
dejando en estado de indefensión al quejoso, quien<br />
desconoció qué se tomó en consideración para<br />
desestimar su acción.<br />
• Por tanto, lo procedente es que se deje insubsistente la<br />
sentencia reclamada, y se emita otra en la que se<br />
resuelva la controversia, sujetándose a los términos en<br />
los que se fijó la litis, y pronunciándose sobre la<br />
confesional a cargo del demandado.<br />
Los antecedentes narrados evidencian que al resolver los<br />
negocios jurídicos, los órganos colegiados examinaron cuestiones<br />
de derecho esencialmente iguales y adoptaron posiciones<br />
discrepantes, pues mientras el Primer Tribunal Colegiado en<br />
Materia Administrativa del Séptimo Circuito determinó que el<br />
Tribunal Unitario Agrario debe analizar la procedencia de la<br />
acción, cuando se solicita el cumplimiento forzoso de un convenio<br />
de usufructo de tierras ejidales y su inscripción en el Registro<br />
Agrario Nacional, independientemente de que la parte<br />
demandada no hubiere comparecido a juicio, y se le hubiere<br />
tenido por confeso de las posiciones calificadas de legales; el<br />
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