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CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA - La Pastoral Familiar es

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aún, en virtud de su autoridad divina, J<strong>es</strong>ús confiere <strong>es</strong>te poder a los hombr<strong>es</strong> (cf Jn<br />

20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre.<br />

1442 Cristo quiso que toda su Igl<strong>es</strong>ia, tanto en su oración como en su vida y su obra,<br />

fuera el signo y el instrumento del perdón y de la reconciliación que nos adquirió al<br />

precio de su sangre. Sin embargo, confió el ejercicio del poder de absolución al<br />

ministerio apostólico, que <strong>es</strong>tá encargado del "ministerio de la reconciliación" (2 Cor<br />

5,18). El apóstol <strong>es</strong> enviado "en nombre de Cristo", y "<strong>es</strong> Dios mismo" quien, a través<br />

de él, exhorta y suplica: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20).<br />

Reconciliación con la Igl<strong>es</strong>ia<br />

1443 Durante su vida pública, J<strong>es</strong>ús no sólo perdonó los pecados, también manif<strong>es</strong>tó el<br />

efecto de <strong>es</strong>te perdón: a los pecador<strong>es</strong> que son perdonados los vuelve a integrar en la<br />

comunidad del pueblo de Dios, de donde el pecado los había alejado o incluso excluido.<br />

Un signo manifi<strong>es</strong>to de ello <strong>es</strong> el hecho de que J<strong>es</strong>ús admite a los pecador<strong>es</strong> a su m<strong>es</strong>a,<br />

más aún, él mismo se sienta a su m<strong>es</strong>a, g<strong>es</strong>to que expr<strong>es</strong>a de manera conmovedora, a la<br />

vez, el perdón de Dios (cf Lc 15) y el retorno al seno del pueblo de Dios (cf Lc 19,9).<br />

1444 Al hacer partícip<strong>es</strong> a los apóstol<strong>es</strong> de su propio poder de perdonar los pecados, el<br />

Señor l<strong>es</strong> da también la autoridad de reconciliar a los pecador<strong>es</strong> con la Igl<strong>es</strong>ia. Esta<br />

dimensión ecl<strong>es</strong>ial de su tarea se expr<strong>es</strong>a particularmente en las palabras solemn<strong>es</strong> de<br />

Cristo a Simón Pedro: "A ti te daré las llav<strong>es</strong> del Reino de los Cielos; y lo que at<strong>es</strong> en la<br />

tierra quedará atado en los cielos, y lo que d<strong>es</strong>at<strong>es</strong> en la tierra quedará d<strong>es</strong>atado en los<br />

cielos" (Mt 16,19). "Está claro que también el Colegio de los Apóstol<strong>es</strong>, unido a su<br />

Cabeza (cf Mt 18,18; 28,16-20), recibió la función de atar y d<strong>es</strong>atar dada a Pedro (cf Mt<br />

16,19)" LG 22).<br />

1445 <strong>La</strong>s palabras atar y d<strong>es</strong>atar significan: aquel a quien excluyáis de vu<strong>es</strong>tra<br />

comunión, será excluido de la comunión con Dios; aquel a quien que recibáis de nuevo<br />

en vu<strong>es</strong>tra comunión, Dios lo acogerá también en la suya. <strong>La</strong> reconciliación con la<br />

Igl<strong>es</strong>ia <strong>es</strong> inseparable de la reconciliación con Dios.<br />

El sacramento del perdón<br />

1446 Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia en favor de todos los miembros<br />

pecador<strong>es</strong> de su Igl<strong>es</strong>ia, ante todo para los que, d<strong>es</strong>pués del Bautismo, hayan caído en el<br />

pecado grave y así hayan perdido la gracia bautismal y l<strong>es</strong>ionado la comunión ecl<strong>es</strong>ial.<br />

El sacramento de la Penitencia ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de<br />

recuperar la gracia de la justificación. Los Padr<strong>es</strong> de la Igl<strong>es</strong>ia pr<strong>es</strong>entan <strong>es</strong>te<br />

sacramento como "la segunda tabla (de salvación) d<strong>es</strong>pués del naufragio que <strong>es</strong> la<br />

pérdida de la gracia" (Tertuliano, paen. 4,2; cf Cc. de Trento: DS 1542).<br />

1447 A lo largo de los siglos la forma concreta, según la cual la Igl<strong>es</strong>ia ha ejercido <strong>es</strong>te<br />

poder recibido del Señor ha variado mucho. Durante los primeros siglos, la<br />

reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados particularmente grav<strong>es</strong><br />

d<strong>es</strong>pués de su Bautismo (por ejemplo, idolatría, homicidio o adulterio), <strong>es</strong>taba vinculada<br />

a una disciplina muy rigurosa, según la cual los penitent<strong>es</strong> debían hacer penitencia<br />

pública por sus pecados, a menudo, durante largos años, ant<strong>es</strong> de recibir la<br />

reconciliación. A <strong>es</strong>te "orden de los penitent<strong>es</strong>" (que sólo concernía a ciertos pecados

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