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Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

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Capitulo III: De La Sociedad Colectiva.<br />

ARTICULO 59. SOCIEDAD COLECTIVA. Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la<br />

cual todos los socios respon<strong>de</strong>n <strong>de</strong> modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, <strong>de</strong> las obligaciones<br />

sociales.<br />

ARTICULO 60. LIMITACION DE RESPONSABILIDADES. La estipulación <strong>de</strong> la escritura social que exima<br />

a los socios <strong>de</strong> la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero;<br />

pero los socios pue<strong>de</strong>n convenir entre sí que la responsabilidad <strong>de</strong> alguno o algunos <strong>de</strong> ellos se limite a una<br />

porción o cuota <strong>de</strong>terminada.<br />

ARTICULO 61. RAZON SOCIAL. La razón social se forma con el nombre y apellido <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los socios o<br />

con los apellidos <strong>de</strong> dos o más <strong>de</strong> ellos, con el agregado obligatorio <strong>de</strong> la leyenda; y compañía Sociedad<br />

Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C.<br />

ARTICULO 62. NOMBRE DE LA RAZON SOCIAL. La persona que no siendo socio permita que figure su<br />

nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los socios.<br />

Sin embargo, si el nombre completo o el apellido <strong>de</strong> un socio que se hubiere separado <strong>de</strong> la sociedad<br />

hubiere <strong>de</strong> mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así con los <strong>de</strong>más socios o haberlo<br />

autorizado sus here<strong>de</strong>ros, <strong>de</strong>berá agregarse a la razón social la palabra: Sucesores, que podrá abreviarse:<br />

Sucs.<br />

De los contrario, se mantendrán las obligaciones y responsabilida<strong>de</strong>s señaladas en el primer párrafo <strong>de</strong> este<br />

artículo.<br />

ARTICULO 63. ADMINISTRACION A FALTA DE PACTO. En <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> pacto que señale a uno o algunos<br />

<strong>de</strong> los socios como administradores, lo serán todos.<br />

ARTICULO 64. VIGILANCIA. Los socios no administradores podrán nombrar un <strong>de</strong>legado para que a su<br />

costa vigile los actos <strong>de</strong> los administradores.<br />

ARTICULO 65. RESOLUCIONES EN JUNTA GENERAL. Las resoluciones que por ley o por disposición <strong>de</strong><br />

la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los<br />

administradores o por cualquiera <strong>de</strong> los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal<br />

escrita, hecha por los menos con cuarenta y ocho horas <strong>de</strong> anticipación a la junta. La convocatoria <strong>de</strong>berá<br />

expresar con la <strong>de</strong>bida claridad los asuntos sobre los que se haya <strong>de</strong> <strong>de</strong>liberar.<br />

ARTICULO 66. JUNTA TOTALITARIA. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general<br />

quedará válidamente constituida sin necesidad <strong>de</strong> previa convocatoria, si encontrándose reunidos o<br />

<strong>de</strong>bidamente representados todos los socios, <strong>de</strong>cidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad.<br />

ARTICULO 67. REPRESENTACION DE LOS SOCIOS. Salvo disposición en contrario <strong>de</strong> la escritura social,<br />

todo socio podrá hacerse representar en la junta general por medio <strong>de</strong> otra persona.<br />

La representación <strong>de</strong>berá conferirse por mandato o por carta po<strong>de</strong>r.<br />

Capitulo IV: De La Sociedad En Comandita Simple<br />

ARTICULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por<br />

uno o varios socios comanditados que respon<strong>de</strong>n en forma subsidiara, ilimitada y solidaria <strong>de</strong> las<br />

obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto<br />

<strong>de</strong> su aportación.<br />

Las aportaciones no pue<strong>de</strong>n ser representadas por títulos o acciones.<br />

<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />

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