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Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

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<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />

ARTICULO 268. RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL. También respon<strong>de</strong>rá el principal por los contratos<br />

que celebre el factor que no sean pertinentes a la actividad normal <strong>de</strong> la empresa, si se <strong>de</strong>muestra que éste<br />

actuó por instrucciones <strong>de</strong>l principal o que éste aprobó lo hecho, sea por actos expresos o por hechos<br />

positivos u omisiones que induzcan a presunción <strong>de</strong> haber sido aprobados.<br />

ARTICULO 269. CASO DE VARIOS FACTORES. Si fueren varios los factores se presumirá que pue<strong>de</strong>n<br />

actuar separadamente, a no ser que <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r, <strong>de</strong>l nombramiento o <strong>de</strong>l contrato se <strong>de</strong>duzca expresa o<br />

tácitamente que <strong>de</strong>berán actuar conjuntamente en todos los negocios o en algunos especiales.<br />

ARTICULO 270. PROHIBICIONES. Se prohibe a los factores y <strong>de</strong>pendientes traficar por su cuenta y tomar<br />

interés en nombre suyo o ajeno en negociaciones <strong>de</strong>l mismo género que las que hagan por cuenta <strong>de</strong> sus<br />

principales, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. Si lo hicieren, las utilida<strong>de</strong>s serán <strong>de</strong><br />

cuenta <strong>de</strong>l principal, sin que éste que<strong>de</strong> obligado a pérdidas.<br />

ARTICULO 271. PROLONGACION DE FUNCIONES. La calidad <strong>de</strong> factor <strong>de</strong> un establecimiento o empresa<br />

no termina, ni se interrumpe por la muerte <strong>de</strong>l comerciante.<br />

ARTICULO 272. VALIDEZ DE ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos ejecutados por el factor serán<br />

válidos respecto <strong>de</strong>l principal, mientras no se haya notificado al factor la revocación <strong>de</strong>l mandato, la<br />

cancelación <strong>de</strong> su nombramiento, la terminación <strong>de</strong>l contrato a la enajenación que el propietario haga <strong>de</strong> su<br />

empresa y, con relación a terceros, mientras no se haya inscrito en el Registro Mercantil la revocatoria,<br />

cancelación, terminación o enajenación.<br />

ARTICULO 273. DEPENDIENTES. Son <strong>de</strong>pendientes quienes <strong>de</strong>sempeñan constantemente alguna o<br />

algunas gestiones propias <strong>de</strong>l tráfico <strong>de</strong> una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre <strong>de</strong>l<br />

propietario <strong>de</strong> éstos.<br />

ARTICULO 274. FACULTADES. Los <strong>de</strong>pendientes encargados <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r al público <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones que aparentemente<br />

estuvieren a su cargo y para percibir en el establecimiento los ingresos por venta y servicios que efectuaren,<br />

salvo que el principal anuncie al público, en lugares visibles, que los pagos <strong>de</strong>ben hacerse en forma distinta.<br />

ARTICULO 275. DEPENDIENTES VIAJEROS. Los <strong>de</strong>pendientes viajeros se consi<strong>de</strong>rarán autorizados para<br />

operar a nombre y por cuenta <strong>de</strong> los principales y para recibir el precio <strong>de</strong> las merca<strong>de</strong>rías que vendan.<br />

Para que cualquier limitación a tales faculta<strong>de</strong>s surta efectos contra terceros, <strong>de</strong>berá constar con caracteres<br />

visibles en los formularios utilizados para la suscripción <strong>de</strong> los pedidos.<br />

ARTICULO 276. RECEPCION DE MERCADERIAS O DOCUMENTOS. La recepción <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>rías o<br />

documentos que el <strong>de</strong>pendiente hiciere por encargo <strong>de</strong>l principal, se tendrá como hecha por éste.<br />

ARTICULO 277. PROHIBICION DE DELEGAR. Ni los factores ni los <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> comercio pue<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong>legar en otros los encargos que recibieren <strong>de</strong> sus principales, sin noticia y consentimiento <strong>de</strong> éstos; y en<br />

todo caso <strong>de</strong> hacer esta <strong>de</strong>legación en otra forma, respon<strong>de</strong>rán directamente <strong>de</strong> las gestiones <strong>de</strong> los<br />

sustitutos y <strong>de</strong> las obligaciones contraídas por éstos.<br />

ARTICULO 278. PROHIBICIONES GENERALES. No pue<strong>de</strong>n los <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>rogar o modificar las<br />

condiciones generales <strong>de</strong> contratación o las cláusulas impresas en formularios, <strong>de</strong> la empresa, ni exigir el<br />

precio <strong>de</strong> merca<strong>de</strong>ría <strong>de</strong> las cuales no hagan entrega o remesa ni conce<strong>de</strong>r prórroga o <strong>de</strong>scuentos que no<br />

sean los acostumbrados por la empresa, a menos que estén autorizados especialmente y por escrito por el<br />

principal.<br />

ARTICULO 279. RESPONSABILIDAD DE LOS FACTORES Y DEPENDIENTES. Los factores y los<br />

<strong>de</strong>pendientes respon<strong>de</strong>rán a sus principales por los daños y perjuicios que causen a éstos por haber<br />

procedido con dolo, culpa o en infracción <strong>de</strong> la ley o <strong>de</strong> las ór<strong>de</strong>nes o instrucciones que aquéllos les<br />

hubieren dado. Todo sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad directa <strong>de</strong>l principal frente a tercero.<br />

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