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Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

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<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />

ARTICULO 1033. REAFIANZAMIENTO. Por el contrato <strong>de</strong> reafianzamiento, una afianzadora, obliga a<br />

pagar a otra en la proporción que se estipule, las cantida<strong>de</strong>s que esta <strong>de</strong>be cubrir al beneficiario <strong>de</strong> una<br />

fianza.<br />

ARTICULO 1034. PROVISION DE FONDOS. La reafianzadora está obligada a proveer <strong>de</strong> fondos a la<br />

afianzadora, tan pronto como ésta le comunique que ha sido requerida <strong>de</strong> pago por el beneficiario <strong>de</strong> la<br />

fianza, y que va a proce<strong>de</strong>r a realizarlo.<br />

La falta <strong>de</strong> provisión oportuna hará responsable a la afianzadora <strong>de</strong> los daños y perjuicios que ocasione a la<br />

afianzadora.<br />

ARTICULO 1035. SUBROGACION. La reafianzadora que pague a la a0fianzadora se subrogará en los<br />

<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> ésta contra los fiados y contrafiadores.<br />

ARTICULO 1036. COAFIANZAMIENTO. En el coafianzamiento, las coafianzadoras no gozarán <strong>de</strong>l<br />

beneficio <strong>de</strong> división, salvo pacto en contrario.<br />

ARTICULO 1037. PRESCRIPCION. Las acciones <strong>de</strong>l beneficiario contra la afianzadora y las <strong>de</strong> esta contra<br />

los contrafiadores y reafianzadoras, prescribirán en dos años.<br />

ARTICULO 1038. NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto en este capítulo, se aplicarán al<br />

reafianzamiento, en lo que no se oponga al mismo, las normas <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> reaseguro.<br />

Titulo Único: Procedimientos Mercantiles<br />

ARTICULO 1039. VIA PROCESAL. A menos que se estipule lo contrario en este <strong>Código</strong>, todas las acciones<br />

a que dé lugar su aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en<br />

someter sus diferencias a arbitraje.<br />

En los juicios <strong>de</strong> valor in<strong>de</strong>terminado y en aquellos cuya cuantía exceda <strong>de</strong> dos mil quetzales (Q2,000.00).<br />

Proce<strong>de</strong>rá el recurso <strong>de</strong> casación, en los términos establecidos en el <strong>Código</strong> procesal Civil y Mercantil.<br />

En materia mercantil, son títulos ejecutivos. las copias legalizadas <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> protocolación <strong>de</strong> protestos<br />

documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

ARTICULO I. Las socieda<strong>de</strong>s mercantiles constituidas al amparo <strong>de</strong> leyes anteriores, continuarán regidas<br />

por las mismas.<br />

ARTICULO II. Por resolución adoptada por los socios, cualquier sociedad constituida con anterioridad a la<br />

vigencia <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, podrá acogerse voluntariamente a las disposiciones <strong>de</strong> este, modificando su<br />

escritura constitutiva. En las socieda<strong>de</strong>s anónimas tal resolución <strong>de</strong>berá tomarse con el voto favorable <strong>de</strong> la<br />

mayoría que, según su escritura social o estatutos, se requiera para aprobar resoluciónes por la asamblea<br />

general extraordinaria.<br />

En las socieda<strong>de</strong>s que no sean anónimas, dichas resolución se tomará siguiendo el procedimiento que<br />

establece el artículo 41 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, pero los socios disi<strong>de</strong>ntes podrán ejercer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> separación<br />

que les otorga el artículo 16.<br />

La resolución <strong>de</strong> acogerse voluntariamente a las disposiciones <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, se formalizará en escritura<br />

pública, la que para efectos fiscales será <strong>de</strong> valor in<strong>de</strong>terminado y no quedará sujeta al pago <strong>de</strong> arbitrio<br />

municipal alguno.<br />

Los honorarios <strong>de</strong> registro, en ese caso, serán <strong>de</strong> una tercera parte <strong>de</strong> lo que correspon<strong>de</strong>ría, conforme al<br />

arancel respectivo.<br />

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