Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
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ellos será resuelta con los socios que <strong>de</strong>cidirán por mayoría y, en su <strong>de</strong>fecto, por un juez <strong>de</strong> Primera<br />
Instancia <strong>de</strong> lo Civil, en procedimiento inci<strong>de</strong>ntal.<br />
ARTICULO 246. CAUCION Y REMOCION. Los liquidadores nombrados judicialmente, <strong>de</strong>berán caucionar<br />
su responsabilidad antes <strong>de</strong> entrar al ejercicio <strong>de</strong>l cargo. El propio juez fijará el monto. Todo liquidador<br />
pue<strong>de</strong> ser removido por los socios que <strong>de</strong>cidirán por mayoría, <strong>de</strong>biendo nombrar al sustituto en la misma<br />
resolución.<br />
En todo caso un juez <strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong> lo Civil pue<strong>de</strong> remover a los liquidadores a petición <strong>de</strong> uno o<br />
varios socios en procedimiento inci<strong>de</strong>ntal y mediante justa causa.<br />
ARTICULO 247. ATRIBUCIONES. Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones:<br />
1º. Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente. Por el hecho <strong>de</strong> su nombramiento<br />
quedan autorizados para representarla judicialmente, con todas las faculta<strong>de</strong>s especiales pertinentes que<br />
estatuye la Ley <strong>de</strong>l Organismo Judicial.<br />
2º. Concluir las operaciones pendientes al tiempo <strong>de</strong> la disolución.<br />
3º. Exigir la cuenta <strong>de</strong> su administración a cualquiera que haya manejado intereses <strong>de</strong> la sociedad.<br />
4º. Liquidar y pagar las <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> la sociedad.<br />
5º. Cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los<br />
correspondientes finiquitos.<br />
6º. Ven<strong>de</strong>r los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que<br />
no hayan sido aportados por aquéllos con la condición <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>vueltos en especie.<br />
7º. Presentar estado <strong>de</strong> liquidación cuando cualquiera <strong>de</strong> los socios lo pida.<br />
8º. Rendir cuenta <strong>de</strong> su administración al final <strong>de</strong> la liquidación.<br />
9º. Disponer la práctica <strong>de</strong>l balance general, que <strong>de</strong>berá someterse a la aprobación <strong>de</strong> los socios, en la<br />
forma que corresponda, según la naturaleza <strong>de</strong> la sociedad.<br />
10. Liquidar a cada socio su haber social.<br />
11. Depositar en el Registro Mercantil el balance general final, una vez aprobado y obtener <strong>de</strong>l propio<br />
Registro la cancelación <strong>de</strong> la inscripción <strong>de</strong> la escritura social.<br />
12. En general, realizar todos los actos <strong>de</strong> la liquidación.<br />
ARTICULO 248. ORDEN DE PAGOS. En los pagos, los liquidadores observarán en todo caso el or<strong>de</strong>n<br />
siguiente:<br />
1º. Gastos <strong>de</strong> liquidación.<br />
2º. Deudas <strong>de</strong> la sociedad.<br />
3º. Aportes <strong>de</strong> los socios.<br />
4º. Utilida<strong>de</strong>s.<br />
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