Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes
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ARTICULO III. Se <strong>de</strong>roga el <strong>de</strong>creto legislativo número 874. El Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores<br />
proce<strong>de</strong>rá a la mayor brevedad posible a <strong>de</strong>nunciar la Convención <strong>de</strong> la Haya <strong>de</strong> 1912, juntamente con sus<br />
reglamentos, <strong>de</strong> conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 <strong>de</strong> dicha Convención.<br />
En tanto transcurre el año <strong>de</strong> plazo siguiente a la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia al Gobierno <strong>de</strong> los países<br />
Bajos, los títulos valores a que se refiere dicha Convención, continuarán regidos por ella únicamente en los<br />
casos en que tales títulos valores contengan o generen relaciones jurídicas internacionales que estén<br />
sometidas a las disposiciones <strong>de</strong> tal Convención.<br />
Una vez transcurrido el término mencionado anteriormente, todos los títulos <strong>de</strong> crédito, sin excepción<br />
alguna, quedan sujetos a las disposiciones <strong>de</strong> la presente ley.<br />
ARTICULO IV. Las disposiciones <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> Civil relativas al Registro <strong>de</strong> Personas Jurídicas, no tendrán<br />
aplicación en cuanto a las socieda<strong>de</strong>s mercantiles y mantendrán su vigencia únicamente en cuanto a las<br />
personas jurídicas no constituidas bajo forma mercantil.<br />
ARTICULO V. Las disposiciones contenidas en el artículo 1643 <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> Civil, relativas a títulos <strong>de</strong><br />
crédito, no serán aplicables a las obligaciones mercantiles.<br />
ARTICULO VI. El embargo o intervención <strong>de</strong> empresas y establecimientos mercantiles se sujetará a lo<br />
establecido en el artículo 661 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, por lo que en estos casos no tendrá aplicación el artículo 37<br />
<strong>de</strong>l Decreto-Ley 107 <strong>Código</strong> Procesal Civil y Mercantil.<br />
ARTICULO VII. Todas las socieda<strong>de</strong>s anónimas, aún aquellas a las que se refiere el artículo 12 <strong>de</strong> este<br />
<strong>Código</strong>, podrán no tener estatutos. La inscripción en el Registro Mercantil <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s a que se refiere<br />
el artículo 12 antes mencionado, se hará <strong>de</strong>spués que lo autorice la entidad fiscalizadora que corresponda<br />
según sus leyes especiales.<br />
ARTICULO VIII. Las socieda<strong>de</strong>s anónimas que <strong>de</strong>ban su creación a aportes <strong>de</strong> capital obligatorios por ley,<br />
seguirán regidas por las leyes que regulan su creación, aun en el caso <strong>de</strong> acogerse a este <strong>Código</strong>.<br />
ARTICULO IX. Se <strong>de</strong>rogan todas las leyes, reglamentos y disposiciones <strong>de</strong> cualquier or<strong>de</strong>n que se opongan<br />
al presente <strong>Código</strong>, que regulen materias cubiertas por el mismo en que entorpezcan su aplicación.<br />
ARTICULO X. Los conflictos en la aplicación <strong>de</strong> preceptos contradictorios entre lo dispuesto en leyes<br />
anteriores y lo or<strong>de</strong>nado por este <strong>Código</strong>, se resolverán <strong>de</strong> conformidad con lo que establece la Ley <strong>de</strong>l<br />
Organismo Judicial, Decreto 1762 <strong>de</strong>l congreso <strong>de</strong> la República, especialmente en su artículo 176.<br />
ARTICULO XI.* El presente Decreto entrará en vigor el primero <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1971.<br />
* Texto Original<br />
* Modificado por el Artículo 1 <strong>de</strong>l Decreto 43-70 <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>Guatemala</strong>.<br />
PASE EL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.<br />
DADO EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS<br />
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA.<br />
ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO<br />
PRESIDENTE<br />
AUGUSTO R. ROSALES ARRIOLA<br />
PRIMER SECRETARIO<br />
<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />
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