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Descarga Código Comercio de Guatemala - Derecho y Leyes

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<strong>Derecho</strong> y <strong>Leyes</strong>.com<br />

ARTICULO 249. PRIORIDAD DE LOS ACREEDORES. Los liquidadores no pue<strong>de</strong>n distribuir entre los<br />

socios, ni siquiera parcialmente, los bienes sociales, mientras no hayan sido pagados los acreedores <strong>de</strong> la<br />

sociedad o no hayan sido separadas las sumas necesarias para pagarles.<br />

Si los fondos disponibles resultan insuficientes para el pago <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas sociales, los liquidadores exigirán<br />

a los socios los <strong>de</strong>sembolsos todavía <strong>de</strong>bidos sobre su participación, y si hacen falta, las sumas necesarias<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> la respectiva responsabilidad y en proporción a la parte <strong>de</strong> cada uno en las<br />

pérdidas. En la misma proporción se distribuye entre los socios la <strong>de</strong>uda <strong>de</strong>l socio insolvente.<br />

Si los bienes <strong>de</strong> la sociedad no alcanzan a cubrir las <strong>de</strong>udas, se proce<strong>de</strong>rá con arreglo a lo dispuesto en<br />

materia <strong>de</strong> concurso o quiebra.<br />

ARTICULO 250. BIENES EN USUFRUCTO. Los socios no pue<strong>de</strong>n exigir la restitución <strong>de</strong> su capital antes<br />

<strong>de</strong> concluirse la liquidación <strong>de</strong> la sociedad, a menos que consista en el usufructo <strong>de</strong> los bienes aportados al<br />

fondo común.<br />

ARTICULO 251. DISTRIBUCION DE REMANENTE. En la liquidación <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s accionadas, los<br />

liquidadores proce<strong>de</strong>rán obligadamente a distribuir el remanente entre los socios, con sujeción a las<br />

siguientes reglas:<br />

1º. En el balance general final, se indicará el haber social distribuirle y el valor proporcional <strong>de</strong>l mismo,<br />

paga<strong>de</strong>ro a cada acción.<br />

2º. Dicho balance se publicará en el Diario Oficial y en otro <strong>de</strong> los <strong>de</strong> mayor circulación en el país, por tres<br />

veces durante un término <strong>de</strong> quince días. El balance, los documentos, libros y registros <strong>de</strong> la sociedad,<br />

quedarán a disposición <strong>de</strong> los accionistas hasta el día anterior a la asamblea general <strong>de</strong> accionistas<br />

inclusive.<br />

Los accionistas gozarán <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> quince días a partir <strong>de</strong> la última publicación, para presentar sus<br />

reclamos a los liquidadores.<br />

3º. En las mismas publicaciones se hará la convocatoria a asamblea general <strong>de</strong> accionistas, para que<br />

resuelva en <strong>de</strong>finitiva sobre el balance.<br />

La asamblea <strong>de</strong>berá celebrarse, por lo menos, un mes <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la primera publicación y en ella los<br />

socios podrán hacer las reclamaciones que no hubieren sido atendidas con anterioridad o formular las que<br />

estimen pertinentes.<br />

ARTICULO 252. ENTREGA DE ACCIONES CANCELADAS. Aprobado el balance general y el estado <strong>de</strong><br />

pérdidas y ganancias, los liquidadores proce<strong>de</strong>rán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan,<br />

contra la entrega <strong>de</strong> los títulos <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong>bidamente canceladas.<br />

ARTICULO 253. PRESCRIPCION. Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas<br />

en el transcurso <strong>de</strong> dos meses contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong>l balance general final, se <strong>de</strong>positarán en<br />

una institución bancaria con la indicación <strong>de</strong>l accionista, si la acción fuere nominativa, o <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> la<br />

acción, si fuere al portador. Si transcurrieren cinco años sin que ninguna persona reclamare‚ la entrega <strong>de</strong><br />

las cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>positadas, la institución bancaria <strong>de</strong>berá adjudicarlas gratuitamente a la Universidad <strong>de</strong><br />

San Carlos <strong>de</strong> <strong>Guatemala</strong>.<br />

ARTICULO 254. PERIODO DE LIQUIDACION. En lo que sea compatible con el estado <strong>de</strong> liquidación, la<br />

sociedad continuará rigiéndose por las estipulaciones <strong>de</strong> su escritura social y por las disposiciones <strong>de</strong>l<br />

presente <strong>Código</strong>.<br />

Los liquidadores no pue<strong>de</strong>n empren<strong>de</strong>r nuevas operaciones. Si contravienen a tal prohibición, respon<strong>de</strong>n<br />

personal y solidariamente por los negocios emprendidos.<br />

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